Sentencia Definitiva nº 376/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “CASA DE GALICIA C/ REINA, DIEGO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-50604/2017, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia Nº 170/2020, de fecha 16 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 4/2020, de fecha 6 de febrero de 2020, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. M.M.O., falló: “Determinando la falta de legitimación activa de la actora. Habrá de desestimarse la demanda, conforme la fundamentación expuesta, sin especial condenación, ejecutoriada, oportunamente archívese, previos desgloses y entregas pertinentes. (...)” (fs. 426/434).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia Nº 170/2020, de fecha 16 de setiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Revócase la sentencia apelada y en su mérito dispónese el reenvío al tribunal de origen a fin de que se pronuncie sobre el mérito de autos (...)” (fs. 458/462).

III) Con fecha 9 de octubre de 2020, a fs. 467/477 vto., el demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por el ad quem. En síntesis, expuso como agravios los que se exponen a continuación.

a) Se vulneraron los artículos 10 de la Constitución de la República y 1246 del Código Civil, pues no hay obligación sin ley que lo establezca. El decreto reglamentario del Decreto-Ley Nº 15.181, en el cual el actor basó su reclamo y la impugnada fundó el fallo, es ilegítimo dado que otorga a los centros asistenciales un derecho que no se encuentra conferido en la ley.

b) Se infringió el artí-culo 669 del Código de Comercio y la subrogación legal prevista en el mismo, así como los artículos 1250, 1291 y 1323 del Código Civil. La mutualista no es una empresa de seguros y el vínculo de ésta para con los afi- liados no posee la naturaleza jurídica de contrato de seguro.

Por su parte, se infringió el artículo 140 del C.G.P. al concluir que no se encuentra incluido en la cuota de salud el costo que la actora expresa haber irrogado en la atención del afiliado, lo que impacta en el fallo atacado.

c) También se produjo error en la aplicación de la norma de Derecho en el fondo, para el caso de entender bajo el principio “iura novit curia” que la legitimación activa le es dada a la actora por el artículo 1319 del Código Civil.

En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación impetrado.

IV) Conferido el traslado correspondiente, la actora lo evacuó mediante escrito obrante a fs. 482/489, en el que abogó por el rechazo del recurso deducido.

V) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fs. 491) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 24 de noviembre de 2020 (fs. 495).

VI) Por decreto Nº 1714 de fecha 7 de diciembre de 2020, se ordenó el pase a estudio de la presente causa y autos para sentencia (fs. 496 vto.).

VII) En virtud de que la sentencia impugnada fue suscrita por el Sr. Ministro Dr. J.P.B., actual integrante de esta Corporación, el referido magistrado se declaró inhibido de oficio y se convocó a las partes para el día 18 de marzo de 2021 a fin de realizar el sorteo correspondiente para proceder a la integración respectiva (fs. 500).

En la fecha señalada se procedió a realizar el sorteo decretado y el azar designó para integrar la Corte a la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno Dra. L.P. (fs. 504).

VIII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada y por mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto, en mérito a los fundamentos que serán expuestos a continuación.

II) Antecedentes procesales.

II.I) La actora, Asociación Casa de Galicia, promovió acción de repetición y recupero de gastos mutuales contra D.R..

En su demanda, señaló que el 8 de abril de 2017 un afiliado de su mutualista circulaba en su moto por Camino Casavalle y, al llegar a la esquina de calle Badajoz, fue embestido por el demandado, quien no respetó el cartel de “Ceda el paso”.

Fundó su legitimación, invocó la responsabilidad del accionado y reclamó la suma de $ 4.820.527,38, derivados de costos de días de internación y costos por intervenciones, todo ello más reajustes e intereses.

II.II) Conferido el traslado de rigor, la parte demandada interpuso excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Además, contestó la demanda.

II.III) Cumplido los trámites de rigor, en audiencia preliminar no se resolvieron las excepciones interpuestas, por considerarse que no revestían el carácter de manifiestas.

Diligenciada la prueba y recibidos los alegatos, la decisora a quo dictó sentencia definitiva de primera instancia, por la cual se declaró la falta de legitimación activa de la parte actora y en su mérito se desestimó la demanda.

II.IV) En tiempo y forma, la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 371/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...el pasaje del expediente a estudio (fs. 611). VIII) Por las razones apuntadas en el Resultando VII de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 376/2021, el Sr. Ministro de la Corte, Dr. J.P., se inhibió de oficio para intervenir en la presente causa (fs. 509 “in fine” y vto.), lo que......
1 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 371/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...el pasaje del expediente a estudio (fs. 611). VIII) Por las razones apuntadas en el Resultando VII de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 376/2021, el Sr. Ministro de la Corte, Dr. J.P., se inhibió de oficio para intervenir en la presente causa (fs. 509 “in fine” y vto.), lo que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR