Sentencia Interlocutoria nº 558/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA . REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO. TESTIMONIO IUE: 2-19862/2021” (IUE. 602-320/2021) ; venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 8º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dra. F.C., contra la Resolución No. 1960/2021 dictada por la Dra. A.G. de S.F., con intervención de la Defensa Pública (Dr. M.P..-

RESULTANDO

I) La hostilizada, en consonancia con lo manifestado por la Defensa y contra lo solicitado por el Ministerio Publico, como medidas cautelares, dispuso: “... las siguientes obligaciones: a) Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar conocimiento inmediato al tribunal, b) Obligación de presentarse dos veces por semana a la S.ional Policial correspondiente a su domicilio (S.. 30 a ) a firmar, todo ello por un plazo de … (…) meses (…) c) Arresto domiciliario en el horario no laboral (desde las 16 horas a a las 05 horas) con control aleatorio; d) Cierre de fronteras oficiándose a Migraciones; e) Prohibición de comunicación relacionamiento y acercamiento hacia la víctima BB y hacia la Sra. CC; todo ello por el término de CIENTO CIENCUENTA (150) días, con cese automático el día 20 de ENERO de 2022 a la hora 19:00, salvo nueva disposición en contrario ...” .-

Dicha decisión se fundó, básicamente, en que el imputado tiene arraigo, trabajo estable, familia (mantiene 3 hijos) y concurrió toda vez que se lo convocó. Agregándose que la circunstancia de no haberse realizado aún la Cámara Gessel impide considerar alcanzado el estándar probatorio que le ley exige para imponer la prisión preventiva.-

II) La F.ía interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio con miras a que se atienda su requerimiento. Al expresar agravios y reiterando lo antes señalado, dijo en síntesis:

- Al indagado se lo vinculó al proceso porque fue formalizado como presunto autor de un delito de abuso sexual agravando, cometido en perjuicio de su hija biológica, lo que encuadra en la hipótesis prevista en el art. 224.2 NCPP.-

- La prueba propuesta por la Defensa para enervar la presunción relativa, si bien admite prueba en contrario, ha resultado insuficiente para hacerla caer.-

- El peligro de fuga no se desvanece porque el imputado tenga trabajo fijo, arraigo o haya comparecido a todas las instancias a las que fuera convocado.-

- Conforme al TAP 4º, el abuso sexual en perjuicio de víctimas menores, es un delito grave, siendo ésta una de las pautas previstas por el legislador para determinar el riesgo de fuga, por las circunstancias y naturaleza del hecho atribuido.-

- La prisión preventiva es la única medida que permite conculcar los riesgos, por lo que se solicita que se revoque la recurrida y se disponga la prisión preventiva por el término de 180 días.-

III) Al evacuar el traslado, la Defensa contestó en lo medular:

- Las medidas impuestas son adecuadas para neutralizar los peligros argüidos, habida cuenta de la aplicación progresiva que postula el Código.-

- La prueba del arraigo que F.ía aduce faltó a la Defensa surge de la versión del imputado, quien dio un domicilio fijo y dijo tener trabajo estable. -

- Éste ha comparecido voluntariamente a todas las instancias a las que fue requerido (desde febrero). Se presentó hoy sólo con la citación y en hora.-

- Ha mantenido una actitud acorde a quien se siente inocente y espera poder defenderse en juicio.-

IV) Por Resolución Nº 1965, la Sede A-quo mantuvo su decisión y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) La S., por unanimidad de opiniones, habrá de confirmar la hostilizada, por los argumentos que se explicitarán.-

II) Los Hechos y las evidencias con las que F.ía sustentó el requerimiento:

El día 17 de febrero del corriente año, la denunciante Sra.CC, formula denuncia ante la autoridad policial, expresando en lo medular que su hija, la menor y víctima de autos, BB , de 10 años de edad, le habría manifestado que su padre biológico, el indagado Sr. AA, en circunstancias en la que la menor había ido a quedarse a dormir a lo de su papá (atento a sus progenitores son separados) “PENSANDO QUE ELLA DORMÍA, LE TOCABA LA COLA, LE BAJABA LOS PANTALONES Y LE PASABA EL PENE POR LA COLA”.-

“Según manifestó la denunciante, el día anterior, esto es, el día 16 de febrero, la menor fue a ver a su padre y se quedó a dormir, extremo que no sucedía muy seguido atento a que su padre no era muy apegado a ella, cuando próximo a las 04:35 de la madrugada del 17 de febrero, la llama la abuela materna de la víctima Sra. DD (quien vive en el mismo terreno pero en otra finca al frente) y le expresa que “BB habría soñado y le estaba contando que el papá la había tocado”.-

“De inmediato la denunciante se dirige a buscar a su hija al domicilio de su padre, y al llegar encuentra a su hija afuera y le expresa de manera categórica lo que había sucedido recién, lo que luego también manifestó a equipo multidisciplinario, a perito sicóloga de ITF, y venía sucediendo ya en otras oportunidades: “CUANDO LEVANTÉ A MI HIJA ELLA ME CUENTA QUE NO ERA UN SUEÑO, QUE PASO COMO 4 VECES, NO ME HABÍA CONTADO PORQUE TENIA MIEDO QUE NOS PASARA ALGO A LAS DOS”.-

“Derivada la víctima a equipo multidisciplinario de su prestador de Salud CRAMI, el mismo informó: “La paciente es contactada con ERVBGG tras develar AS y se inicia proceso psicoterapéutico el 25/02/21”.-

En entrevista inicial mantenida con la madre de la niña, Sra. BB surge: El día 17/02 su hija se quedó a dormir en la casa del padre Sr. AA, sobre ese día la madre refiere: "recibo llamada de la abuela diciéndome que BB había soñado que el padre le había tocado la cola. Qué la fuera a buscar porque se quería ir sola, siento el llanto de BB atrás. Cuando llego la abuela me agarra los brazos "tuvo que haber sido un sueño" "cuando la subo al auto empieza a decirme que el papá la estaba tocando, que no era la primera vez

. "Esta vez estaba él, ella y la hermana, BB dijo que ponía las partes intimas de él entre las piernas de ella." La madre le pregunta a la niña por qué no lo había contado y la niña dice: "tenía miedo de que nos pasara algo", “dijo que estaba cansada", "pasó 4 o 5 veces" "Sin dudarlo fui e hice la denuncia en el mismo momento".-

“Entrevistas con BB: “BB se observa cínicamente como una niña con un desarrollo acorde a su edad, se expresa con facilidad a través de la palabra. Disfruta y la expresión a través del dibujo. Se observa buen nivel intelectual, pensamiento organizado, capacidad de reflexión y de interpretación de situaciones, lenguaje adecuado y claro, buen nivel de vocabulario, afectividad acorde a las situaciones que describe.-

“En cuanto a los AS, BB refiere que su padre la tocaba por encima de la ropa, ella permanecía inmóvil de espaldas a él. La niña se angustia al hablar Manifiesta espontáneamente especial preocupación porque no está viendo a sus hermanos ya que se veían en la casa del padre. "Yo quiero saber si a ellos les pasó lo mismo". Le pregunto si ella piensa que les pudo pasar lo mismo y dice:

"Sí, porque yo a veces estaba en el campo (se refiere a la casa del abuelo) v ellos iban a a la casa de mi padre a quedarse a dormir- Me imagino que sí, les pudo haber hecho algo". También manifiesta preocupación por su abuela paterna: "me da miedo de que si lo llegan a meter a la cárcel (padre) ella se quede sola". “La niña expresa no querer mantener contacto con el padre biológico”.-

En suma: BB es una niña de 11 años que relató haber sufrido abuso sexual por parte de su padre biológico, Sr AA, constituyendo un indicador de alta especificidad. Se observa cínicamente como una niña con un desarrollo acorde a su edad, buen nivel intelectual pensamiento organizado, capacidad de reflexión y de interpretación de situaciones, lenguaje adecuado y claro, afectividad acorde a las situaciones que describe

.-

“De la pericia psicológica realizada a la víctima, resultó: “su desempeño intelectual y cognitivo se muestra acorde a lo esperado para su edad, según lo inferido clínicamente”.-

Sobre la situación de autos, BB expresa: “yo estaba en el cumpleaños de mi hermana EE, en la casa de la madre ... y después nos fuimos en un taxi para la casa de mi padre, yo, mi padre, mi hermana y mi hermano...comimos y nos acostamos a dormir, yo me estaba durmiendo y mi padre me empezó a tocar la cola, yo no sabía qué hacer ... me fui para el baño y ... fui para el cuarto, me vestí, yo estaba con un short y una remerita de manga corta, me puse un pantalón y una campera, agarré las cosas que había llevado para quedarme en la casa de mi padre, salí porque me quería ir para mi casa ... estaba saliendo para la casa de mi abuela, mi padre abre la ventana y me grita ¿a dónde vas?, le dije me voy para mi casa, salí a la calle y mi padre me agarró ... mi abuela se estaba despertando y mi padre me llevó para la casa de mi abuela, yo le conté a mi abuela lo que pasó y mi abuela no me creía, me decía que si sabía que cuando yo dijera esto a la

policía y a mi madre lo iban a meter en la cárcel (...) él decía que no, que era mentira, que yo estaba soñando, yo estaba llorando ... llamé a mi madre y me vino a buscar ... hace como tres meses ... [se le pregunta cómo dormían] yo, mi hermana y mi padre en la cama de dos plazas, mi padre en el medio ... mi hermano en una cucheta ... mi padre dijo que nos acostemos así ... siempre...

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