Sentencia Interlocutoria nº 563/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA . UN DELITO DE RAPIÑA AGRAVADA POR LA PLURIPARTICIPACIÓN. TESTIMONIO IUE: 2-38602/2019” (IUE. 591-287 /2021 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dra. Ma. V.P., contra la Resolución No. 960/2021 dictada por la Dra. P.H., con intervención de la Defensa (Dr. Hugo O´ N..-

RESULTANDO

I) La hostilizada, en consonancia con lo impetrado por la Defensa y contra el parecer de la apelante dispuso: “en mérito a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 19.446 … la intensificación de las obligaciones asumidas inicialmente por Sentencia Nº 43/2019, tomando en consideración que el penado tiene un problema de adicción a las drogas, que el mismo manifestó entender las consecuencias de un nuevo incumplimiento”; y en tal sentido resolvió su “presentación a la Seccional correspondiente a su domicilio 2 veces por semana sin obligación de permanencia; arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 a las 08:00 hs.; presentar en un plazo máximo de 10 días la acreditación de un tratamiento para sus adicciones en un Centro de Rehabilitación …”.-

II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación (fs. 21-26). Al expresar agravios, dijo lo siguiente:

a) El penado recuperó su libertad el 4.12.2020 debiendo, a partir de dicho momento, cumplir un régimen de libertad vigilada intensiva por un período de 22 meses. Dentro de las obligaciones se le impuso el arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente. Pero entre el 26.12.2020 y el 11.8.2021 no se encontraba en su domicilio en el horario del arresto nocturno en 111 ocasiones. Incluso en algunas oportunidades (5/5, 25, 27 y 30/6 de 2021) fue ubicado en la vía pública en dicho horario;

b) Tampoco cumplió su presentación semanal en la Seccional del domicilio, habida cuenta de lo que informó la Seccional 13ª;

c) El 10.8.2021, en la audiencia que no se pudo celebrar, M. estuvo en la Sede y la Sra. Juez le hizo saber que debía cumplir las obligaciones asumidas (siendo que había sido convocado ante los reiterados incumplimientos de la libertad intensiva impuesta en la condena);

d) A pesar de ello, fue detenido en la madrugada del 11.8.2021, a las 04:30 horas aproximadamente, cuando personal policial realizaba un control de identidad, siendo detenido;

e) La Defensa pretende justificar los incumplimientos por la situación que atraviesa y su adicción a la pasta base. Si realmente fuera así, dijo, debió plantearlo en el juicio y la sentencia imponer un tratamiento, como una condición a cumplir en el régimen de la libertad vigilada intensiva.-

III) Al evacuar el traslado (fs. 30-30) la Defensa se pronunció en el sentido contrario. Contestó en lo medular:

a) Su defendido es “… un joven adicto a la pasta base y de familia humilde que está luchando para salir de su grave adicción a la misma, su capacidad intelectual y raciocinio totalmente limitadas lo han llevado a incumplir levemente su libertad vigilada y ello por cuando únicamente salía a buscar cigarros para contener su adicción y obviamente muchas veces a drogarse; pero jamás a cometer nuevos delitos” ;

b) No se está ante un caso de violación grave de la libertad vigilada intensiva, pues AA no ha cometido ni ha sido formalizado por un nuevo delito (no hay procesamiento posterior) y posee en la actualidad trabajo estable, por lo cual la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva efectuada por la Sra. Juez de Ejecución es lo más acertado y acorde a la normativa legal.-

IV) Por Resolución Nº 1067 (fs. 31), la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a...

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