Sentencia Interlocutoria nº 496/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 10 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: AA. UN DELITO DE DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADO. TESTIMONIO DEL EXPEDIENTE 2-16087/2020. DEFENSA APELA DECRETOS Nº 988 Y 990 ” (IUE 587-350/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer T. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa contra las Resoluciones N° 988 y 990, dictadas el 13 de agosto de 2021, por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Atlántida de 4º T., Dra. M.S.B..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida de 1er. T. a cargo de la Dra. C.F. y Dr. C. BUENO y el Señor Defensor de particular confianza Dr. H.A.A.. -

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de control de acusación celebrada el 13 de agosto de 2021 en los autos IUE 2-16087/2020, la Sra. Juez “a-quo” no hizo lugar al “medio probatorio ofrecido por la Defensa del denunciado en capítulo de prueba documental literal b) tratándose de planos e imágenes de los que no se define la forma de su obtención, carecen de fecha cierta ...” (Decreto N° 988/2021, fs. 101).

2.-Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación.

Al articular sus agravios sostiene, en síntesis, que las citadas fotos son fundamentales para la determinación de la imposibilidad de que su representado haya cometido alguno de los delitos.

Acota que fueron tomadas algunas de ellas es cierto por una de las testigos, que es la hija del imputado (pista 3, 00.07 a 03: 03).

3.-Que conferido traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por la confirmación de la recurrida.

Señala que mantiene lo manifestado en cuanto a que la Defensa pretende incorporar en juicio fotos que toma de F. y no establece quien las va a incorporar, las mismas no tienen fecha, no existiendo forma de verificar la credibilidad de las mismas. El Defensor pudo y tuvo los medios para que las mismas sean admitidas en forma. Asimismo manifiesta que va a exhibírselas a todos los testigos sin establecer un motivo ni causa.

Entiende que es una prueba improcedente, no guarda relación con los hechos, remetiéndose a lo ya expresado. Agrega que si lo que se quiere es desvalorizar el testimonio de los testigos tiene la forma a través del contrainterrogatorio que es donde puede llegar a generar una especie de duda razonable y ejercer su derecho de Defensa.

Estima que no es admisible que se sustituya al juez en la valoración de los medios probatorios por la exhibición a los testigos de una simple foto que no se sabe quien la sacó y que prueba; solicitando que se mantenga el rechazo de dicha prueba por parte del Tribunal.

4.- Que por Resolución Nº 989/2021, la Sra. Juez “a-quo” franqueó la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por T. corresponda sin efecto suspensivo, ordenando elevar la pieza a confeccionar en el plazo de 48 horas (Pista 3, hasta minuto 6.20).

5.- Que asimismo, tampoco se hizo lugar a la incorporación para su diligenciamiento en juicio “de las copias de historia clínica del imputado, en tanto no aporta concretamente ningún sujeto idóneo para su incorporación, esto es médico tratante del imputado o sujeto habilitado por las instituciones para su declaración, tanto de CASMU como del Hospital de Clínicas ...” (Decreto N° 990/2021, fs. 102, minuto 13.43).

6.- Que contra dicha resolución también se alzó la Defensa interponiendo recurso de apelación.

Afirma que las historias clínicas vienen certificadas por el origen tanto la del CASMU como del Hospital de Clínicas. Son documentos expedidos por los organismos a los cuales se les solicitó formalmente la expedición de ambas. Agrega que en base a las citadas historias clínicas es que se realiza la pericia del Dr. BB.

Indica que no se le entregaron a la Fiscalía con anterioridad porque suponen materialmente un volumen muy grande de hojas (pista 3, minutos 13:53-15:02).

7.- Que conferido traslado del recurso a la Defensa, también lo evacuó abogando por la ratificación de la atacada, estableciendo en primer lugar que la Defensa no indica en su apelación cómo se va a incorporar. A su vez de la forma que pretende no se puede establecer si la misma es verídica o no. Además entiende que no forma parte del objeto del juicio.

Afirma -que tal lo reconoció la contraparte- no tuvo acceso como Fiscalía a dichas probanzas “porque suponen un volumen grande de...

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