Sentencia Definitiva nº 374/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Internacional Privado
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: AA - EXTRADICIÓN – CASACIÓN PENAL e individualizados con el IUE: 2-12844/2020, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 115/2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 136/2020, del 07 de julio de 2020, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 36º Turno, Dra. M.V., se falló:

CONCÉDESE LA EXTRADICIÓN DE LA SRA. AA, FORMULADA POR LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. SE DEBERÁ EXTRAER DE LA PENA A CUMPLIR EL ARRESTO ADMINISTRATIVO SUFRIDO HASTA LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SEA ENTREGADA (...) (fs. 231/248).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 115/2020, del 14 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló:

CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA” (fs. 274/283 vto.).

III) En tiempo y forma, la Defensa de particular confianza de la imputada interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el ad quem.

En su libelo impugnativo planteó, en apretada síntesis, los siguientes cuestionamientos:

a) Sostuvo que la Sala aplicó erróneamente el artículo 2º numeral 1º del Acuerdo sobre extradición entre los Estados Partes del Mercosur, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 y ratificado por Uruguay por Ley No. 17.449.

b) Dicha norma establece que para que proceda la extradición el delito por el cual se solicita la misma debe estar tipificado como hecho delictual en la legislación vigente tanto en el Estado requirente como en el del requerido.

c) En definitiva, adujo que las normas a comparar son el artículo 1º Numeral I de la Ley Brasilera No. 8.137/90 y el artículo 110 del Código Tributario vernáculo, entendiendo el recurrente que los hechos atribuidos a la Sra. AA no son pasibles de sanción en nuestro país.

IV) Del recurso interpuesto, el Tribunal dio “traslado” al Ministerio Público (fs. 306).

V) La Fiscalía Letrada Penal de Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno evacuó la vista mediante escrito obrante a fs. 311/313 vto.

VI) Los autos fueron elevados a la Suprema Corte de Justicia con fecha 17 de diciembre de 2020 (fs. 320) y recibidos por la Corporación ese mismo día (fs. 321).

VII) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte, concluyó que corresponde rechazar el recurso movilizado (Dictamen No. 00018 de 22 de febrero de 2021, fs. 324/326).

VIII) Por Decreto No. 154, de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia (fs. 328).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales y por los fundamentos que se expondrán a continuación, desestimará el recurso de casación interpuesto, sin especial condenación.

II) La República Federativa del Brasil impetró solicitud formal de extradición, con fecha 25 de mayo de 2020, conforme con el artículo 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur.

En lo que aquí interesa, señaló que la Sra. AA, de nacionalidad uruguaya, fue condenada por el 2do Juzgado Federal de S. do Livramento/RS, por el delito previsto en el artículo 1° numeral I de la Ley No. 8137/90, a la pena de 02 (dos) años y 04 (cuatro) meses de penitenciaría, en régimen abierto, multa y costas procesales.

A los efectos aclaratorios corresponde precisar que AA fue detenida en la vía pública, el día 21 de abril de 2020 en la ciudad de Bella Unión. Bajo tales circunstancias fue sometida al procedimiento de la extradición y, por sentencia definitiva número 115, de fecha 14 de octubre de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 36° Turno, concedió la extradición formulada por las autoridades de la República Federativa de Brasil.

Interpuesto recurso de apelación, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó la sentencia recaída en autos.

En tiempo y forma, la defensa de la requerida, interpuso recurso de casación.

III) El único agravio ensayado por la Defensa radica en considerar que la Sala aplicó erróneamente artículo el 2º numeral 1º del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, que establece como requisito para que proceda la extradición la “doble incriminación”, esto es, que el hecho por el cual se solicita la entrega esté tipificado como delito en la legislación vigente, tanto del Estado requirente como del requerido, lo que a juicio de la recurrente no se verifica en la especie, pues los hechos atribuidos a la...

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