Sentencia Definitiva nº 295/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA – REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA – CASACIÓN PENAL”, IUE: 509-946/2013.

RESULTANDO:

I) Que por sentencia defini-tiva de primera instancia Nº 159/2019, del 14 de mayo de 2019, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 2º Turno falló:

CONDÉNASE A AA POR LA COMISIÓN EN CALIDAD DE AUTOR DE REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA A LA PENA DE TRES AÑOS DE PENITENCIARÍA...” (fs. 179/189).

II) Que por sentencia defini-tiva Nº 103/2020, del 3 de setiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló:

“Confírmase la sentencia de primera instancia salvo: a) En cuanto a la calificación delictual, en cuya parte se revoca y, en su lugar, se condena a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor; b) En cuanto no computó la agravante específica de cometer el delito contra un menor de doce años en cuya parte se revoca y así se dispone y c) En cuanto no relevó la agravante genérica del abuso de las relaciones domésticas, en cuya parte también se revoca y así se dispone...” (fs. 263/271).

III) Que en tiempo y forma la Defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la referida sentencia de segunda instancia. En su libelo impugnativo (fs. 276/278 vto.), planteó los siguientes cuestionamientos:

(i) Que la sentencia de primera instancia vulneró el principio acusatorio, pues condenó a su defendido por un delito por cuya comisión el F. no lo acusó. En efecto, no existe prueba con relación a la tipificación contenida en el art. 288 del Código Penal.

(ii) Se valoró la prueba en infracción al artículo 174 del CPP (1980). La declaración de “la muchacha” posee diversas contradic-ciones. En tal sentido, a fs. 1 del expediente principal surge que AA estaba desnudo al lado de la menor. En cambio a fs. 18 declaró que nunca lo vio en ropa interior.

Precisó que, con relación a la hermana BB, no se visualizaron indicios de abuso sexual. No se tuvo presente que ASSE informó que la menor presenta problemas psiquiátricos. Además, llama poderosamente la atención a la Defensa que con posterioridad a su internación en INAU se la autorizó a vivir con un supuesto novio en XX, a más de 50 kilómetros de Salto.

Señaló que las denuncias ocurrieron en el año 2013 y recién en el año 2017 fue procesado con prisión.

(iii) Existió errónea aplicación del derecho al individualizar la pena por parte de la Sra. Juez a quo, pues se dispuso tres años de penitenciaría en total contravención a lo dispuesto en el artículo 54 del Código Penal.

IV) Los autos fueron elevados a la Suprema Corte de Justicia (Decreto Nº 603/2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 - fs 279) y recibidos por la Corporación el 9 de octubre de 2020 (fs. 283).

V) Por Auto No. 1460, de fecha 29 de octubre de 2020, la Corte dio ingreso al recurso de casación interpuesto (fs. 285).

VI) La F.ía Letrada Departamental de Salto de 3º turno evacuó el traslado que le fuera conferido, en los términos que surgen del escrito que corre a fs. 290/296.

VII) La Corte, por Decreto Nº 1632 de fecha 26 de noviembre de 2020, dio vista al F. de Corte y Procurador General de la Nación (fs. 300), quien se expidió por medio del dictamen de fs. 302/304 vto., por el cual se pronunció por rechazar el recurso de casación interpuesto.

VIII) Por Decreto Nº 13, del 1 de febrero de 2021, se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia (fs. 307).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso de casación movilizado y confirmará la sentencia impugnada en todos sus términos.

II) El caso de autos.

Corresponde, en lo ini-cial, recordar los aspectos centrales del presente caso.

II.I) El origen de la presente causa se remonta a una denuncia presentada por Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (en adelante: INAU) durante el año 2013.

El Centro de Estudio y derivación de INAU Salto informó que el día 28 de agosto de 2013 procedió a la internación de la menor CC (de 13 años de edad), por el presunto abuso sexual y violencia física ejercida por la pareja de su madre: el Sr. AA.

Efectuado el presumario, por interlocutoria 3817, de fecha 21 de julio de 2017, la entonces Sra. Juez Titular de la Sede Letrada de Salto de 2º Turno dispuso el procesamiento y prisión de AA y le imputó, prima facie, la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor.

Cumplida la actuación sumarial, el día 24 de...

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