Sentencia Interlocutoria nº 916/2021 de Suprema Corte De Justicia, 16 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 53/2019 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE PRIMER TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – 1-50/2021.

RESULTANDO :

I) El 29 de julio de 2021, se presentó el Sr. AA interponiendo recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 53/2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1er. Turno, el 23 de diciembre de 2019. Señala que la referida sentencia lo condenó a la pena de dieciocho meses de prisión, cinco de ellos en régimen de prisión efectiva y los restantes en libertad vigilada. Además, el fallo mencionado le impuso como pena accesoria el decomiso de la mercadería y de los bienes utilizados en la ejecución del delito.

II) Afirma que la sentencia tipificó un delito abigeato a pesar de que los animales faenados eran de su propiedad, lo que fue oportunamente justificado ante la autoridad policial. En consecuencia, señala que el fallo incurrió en un error al establecer la calificación jurídica de los hechos, que debieron ser tipificados como faena clandestina. Resalta que el previsto por el art. 8 de la Ley Nº 12.120 es un delito contra la salubridad pública y no contra la propiedad, a diferencia del que se imputó en la sentencia recurrida. Afirma que si se hubiera tipificado el delito de faena clandestina, no se le hubieran impuesto las penas accesorias de decomiso de los bienes utilizados en la ejecución del delito o la prohibición de comerciar ganado.

III) Solicita la agregación de las actuaciones administrativas sumariales llevadas adelante por el Ministerio del Interior, donde obran las guías de propiedad y demás documentación que acredita que los animales faenados que transportaba al momento de la detención eran de su propiedad.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, con el concurso de voluntades legalmente requerido (artículo 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará inadmisible el accionamiento interpuesto.

II) Sobre el concepto de la revisión, al decir de GUASP (“Derecho Procesal Civil”, T.I., Ed. Instituto de Estudios Políticos, 3ª ed., Madrid, 1968, Pág. 924): “El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo...

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