Sentencia Interlocutoria nº 915/2021 de Suprema Corte De Justicia, 16 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. BB – UN DELITO DE ASISTENCIA - INCIDENTE DE RECUSACIÓN”, IUE: 1-45/2021.
RESULTANDO:
I.- El día 22 de marzo de 2021, compareció el Dr. G. en su calidad de defensor de los imputados AA y BB promoviendo incidente de recusación respecto del Sr. F. de Corte, Dr. J.D..
Alegó que el Dr. D. fue como juez de instrucción quien inició, dirigió y coordinó conjuntamente con la F.ía y la Policía, la investigación de autos, solicitando en definitiva el apartamiento del Dr. D. de la causa.
II.- Los autos pasaron en vista al F. de Corte, a efectos de ejercitar su defensa.
III.- En tiempo y forma, compareció el F. de Corte y evacuó el traslado, manifestando que la recusación planteada es extemporánea.
IV.- Por decreto Nº 841, de fecha 7 de setiembre de 2021, se pusieron los autos para resolución (fs. 94).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, contando con el quorum previsto por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750, rechazará la recusación promovida, sin especiales sanciones procesales
II.- En forma liminar, corresponde precisar que no procede la convocatoria a audiencia pues las partes no propusieron prueba para diligenciar.
III.- Expresado esto, corresponde que la Corporación se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos legales del petitorio, especialmente el requisito temporal previsto en el art. 326.4 parte final del C.G.P.
Lo primero que debe señalarse es que la causal invocada no es superviniente, en consecuencia corresponde su alegación “en la primera actuación que la parte realice en el proceso” (art. 326.4 C.G.P.).
Tal como expresa T.: “si, en cambio, mediando una de tales circunstancias de sospecha, el Juez nada hubiera manifestado a las partes, la que quiera hacerla valer deberá formular su demanda incidental de recusación >, si la razón el motivo de recusación fuera preexistente al proceso” (Cfme. TARIGO, E. “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, T.I., 1ª. Ed., FCU, 1994 pág. 391).
En igual sentido, L. enseña: “el art. 326.4 refiere que las partes igualmente pueden plantear el incidente de recusación cuando se enteran de la causal sin que el juez las haya puesto en conocimiento de la misma. Por ejemplo, en la audiencia preliminar una de las partes se entera del parentesco que une al juez con la contraria, o con su abogado o...
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