Sentencia Interlocutoria nº 509/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D..

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA-

8 delitos de Rapiña especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de Receptación todos en régimen de reiteración real. DEFENSA APELA DECRETO Nº 1071” IUE 178-135/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 1071, dictada el 16 de agosto de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3º Turno, Dr. B. BUENO.

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno a cargo de los Dres. M.S. y Venecia BUCETA y el Señor Defensor de Particular Confianza Dr. BB.-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia celebrada el 16 de agosto de 2021, en los autos IUE 2-50393/2020, el Sr. Juez “a-quo” dispuso la prórroga de la prisión preventiva para AA por el plazo de 180 días, con vencimiento el 13 de febrero a la hora 16:39 (Decreto Nº 1071, pista 5).

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio (pista 5, minuto 5.23 y pista 6).

Manifestó que su defendido ya lleva 300 días en prisión preventiva. La presunción del artículo 224.2 que invoca el M.isterio Público es una presunción relativa, por tanto admite prueba en contrario. Esa prueba en contrario surge de la propia investigación preliminar ya que en los días que lleva en prisión preventiva no ha habido ni una sola denuncia, ni un solo elemento que permita inferir que su cliente intente fugarse, ninguna víctima lo ha denunciado por algún tipo de amenazas por parte de su defendido. A ello agrega que la investigación ya está concluida.

En consecuencia, los riesgos procesales son inexistentes por lo que la prórroga solicitada y dispuesta por la Sede es excesiva, y la misma se debe sustituir por un arresto domiciliario nocturno, presentación ante la Seccional y prohibición de comunicación y acercamiento respecto de las víctimas. La prisión preventiva debe ser la última medida cautelar impuesta, previendo el art. 221 un amplio elenco de medidas. La carga de acreditar que las mismas no son suficientes para el caso concreto es de la Fiscalía. Ante la ausencia de riesgos concretos no se debe dar continuidad a la prisión preventiva. La Fiscalía no ha logrado acreditar la insuficiencia de las otras medidas cautelares y en la ausencia de riesgos, no se debe dar continuidad a la prisión preventiva. Una medida cautelar impuesta sin riesgos procesales acreditados se transforma en un adelantamiento de pena, lo que no es ajustado a Derecho e inclusive se torna inconstitucional.

III.-Conferido traslado al M.isterio Público (pista 8), lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida.

En cuanto al agravio relativo a la presunción del art. 224, manifestó que la Defensa no ha traído a esta audiencia o a las anteriores, ninguna prueba en contrario que permita desacreditar las presunciones alegadas.

Si bien es cierto que no hay ninguna denuncia por parte de las víctimas, el riesgo procesal no implica que tenga que haberse dado en los hechos para que se efectivice la medida cautelar que se peticiona. La sentencia de segunda instancia citada por la Sede en su resolución, establece claramente que las presunciones se verifican y que el peligro de fuga se hace manifiesto por la conducta asumida por los encausados inmediatamente después del hecho en cuanto se dieron a la fuga y generaron una persecución policial. Sin perjuicio de ello, no se debe desconocer, que el imputado AA participó en un motín en la cárcel donde se encontraba, lo que ameritó su traslado a la Cárcel de...

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