Sentencia Interlocutoria nº 521/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Min.Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA.

FORMALIZACIÓN POR LA PRESUNTA AUTORÍA DE UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO, REITERADOS DELITOS DE DESACATO, UN DELITO DE LESIONES PERSONALES Y UN DELITO DE DAÑO, TODOS EN REITERACIÓN REAL. FISCAL APELA DECRETO Nº 1610” (IUE 170-346/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la Resolución N° 1610, dictada el 24 de agosto de 2021 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 2º Turno Dra. M.F.M..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Las Piedras de 3º Turno a cargo de la Dra. F.C., y el Señor Defensor Público Dr. Marcos PAZOS.-

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el 24 de agosto de 2021 en los autos IUE: 2-36162/2021, se tuvo por admitida la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Departamental de 3º Turno, contra el Sr. AA, por la presunta comisión de un delito de Violencia Doméstica Especialmente Agravado, reiterados delitos de Desacato, un delito de Lesiones Personales y un delito de Daño, todos en reiteración real y en calidad de autor (Decreto Nº 1609/2021, pista 8).

II.- Asimismo, en audiencia de resolución de medidas cautelares, llevada a cabo en la misma oportunidad, la Sra. Juez dispuso “el arresto domiciliario total deAA, por el plazo de ciento veinte (120) días, además de la conexión de dispositivo de rastreo electrónico en el domicilio, en caso de no contarse con el mismo, deberá hacerse controles diarios y aleatorios por la Seccional Policial del domicilio para constatar el efectivo cumplimiento de la medida dispuesta, con cese automático el día 25/12/2021 a la hora 17:00, salvo nueva disposición en contrario...” (Decreto Nº 1610/2021, pista 13).

III.- Contra dicha providencia se alzó el Ministerio Público interponiendo recurso de apelación (pista 14), al expresar agravios se remitió a las evidencias que se disponen en la carpeta así como a los riesgos procesales que se configuran en el caso, esto es, riesgo para la seguridad de la víctima y riesgo de fuga. Agregando que, el argumento de la Defensa relativo a que el indagado no conocía el supuesto alcance de incumplir con la prohibición de comunicación y acercamiento no es de recibo, ya que de la carpeta investigativa surge que hay varias intimaciones, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato, que está firmada por él. Además el día 10 de agosto la Sede de Familia suspendió las visitas respecto de su menor hijo por estos episodios, y también se lo volvió a intimar, por tanto no puede alegar el desconocimiento de las consecuencias de sus incumplimientos.

Se trata de un caso de violencia doméstica grave y a juicio de la Fiscalía, todas las medidas dispuestas hasta el momento por la Sede de Familia resultaron insuficientes para contener el riesgo para la seguridad de la víctima, que podría haber terminado con un resultado mucho más grave. De la carpeta investigativa resultan los incumplimientos y que se agotaron las otras vías que hacen inviable el arresto domiciliario, por ello solicita se imponga la prisión preventiva.

IV.- Conferido traslado del recurso a la Defensa, lo evacuó abogando por el mantenimiento de la recurrida (pista 15), ya que la medida dispuesta por la Sede es adecuada a la progresividad de la sujeción del sujeto al proceso.

Hasta ahora no se ha dispuesto una medida tan gravosa como ésta. Se está haciendo un uso correcto de ley procesal porque se está aplicando progresivamente la carga de sujeción al proceso del imputado.

Señala que son más que suficientes y adecuadas las medidas dispuestas para mantener al imputado sujeto al proceso. Va a estar preso en su casa, lo único que se cambia es el lugar de reclusión. Hizo hincapié en que se trata de un primario absoluto.

V.-Por Decreto Nº 1611/2021 (pista 16), la Sra. Juez “a-quo” mantuvo la recurrida y franqueó el recurso de apelación interpuesto sin efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por Turno corresponda, formándose pieza integral de las actuaciones.

VI.-Llegados los autos a la Sala se asumió competencia, disponiéndose la tramitación de la alzada sin...

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