Sentencia Definitiva nº 74/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.........O..-

VISTOS

para definitiva de segunda instancia, en autos: “AA. REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADO, UNO DE ELLOS EN CONCURS O FORMAL CON DOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES ESPECIALMENTE AGRAVADO Y EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE TRÁFICO DE ARMA DE FUEGO” (IUE: 2-29983/2019) venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 36º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa (Dres. F.G. y G.V., contra la S.. No 94/2021, dictada por la Dra. M.V. con intervención del M. Público, representado por la Dra. Ma. G.F..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 123/166), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA como autor de reiterados delitos de Violencia doméstica agravados, uno de ellos en concurso formal con dos delitos de Lesiones personales agravados, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de Atentado violento al pudor y un delito de Tráfico interno de arma de fuego, a 7 años de penitenciaría. Asimismo, dispuso la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por diez años. Por último, lo condenó al pago de doce ingresos mensuales del encausado o en su defecto doce salarios mínimos, a favor de BB,CC y DD , sin perjuicio del derecho a obtener la reparación integral del daño que les asiste, en tanto víctimas.

II) La Defensa (Dres. F.G. y G.V. interpuso recurso de apelación (fs. 167/184), para que se disponga “… la absolución…cesando de inmediato las medidas cautelares ”, o “… se abata la pena sensiblemente debido a las atenuantes existentes ”. Expresó : la recurrida fundamenta su condena en la declaración de las tres denunciantes. Así, dice: “Lejos puede mentarse para esta decisora que el relato expuesto al público por las tres víctimas a instancia del interrogatorio que condujo el Ministerio Público pueda resultar falsas alegaciones, fabulaciones o elaboraciones de sucesos históricos no acaecidos, producto de la animosidad hacia el denunciado” . Y también dice la sentencia: “Emerge como otro dato de certidumbre y veracidad de lo declarado por las tres hermanas, la persistencia en los extremos relatados, en cuanto en todas las oportunidades en que las víctimas brindaron su relato mantuvieron sin ambigüedades ni incurrir en contradicciones la incriminación”. Luego analiza las declaraciones de cada una de las denunciantes. Por más que la decisora cita en extenso la declaración de las denunciantes, omite destacar las contradicciones en que incurrieron éstas. También se guarda silencio sobre muchos hechos alegados por F.ía y que quedaron desvirtuados. El incidente del 11 de junio de 2019. Se probó que la discusión comenzó porque DD quería ir a verse con su pareja, EE, un día de semana. AA no se oponía a la relación de DD con EE, sino que prefería que los días de semana no se desatendieran las actividades liceales. Este hecho se ve confirmado por la declaración de la testigo FF, quien en la pista 17, minuto 2:53 dice: “... AA sabía de la relación de GG y DD y la mamá de GG también, ... hubo un caso puntual que DD quería estar más tiempo con GG además de estar ahí en los partidos que le pedía al papá para ir quedarse en la casa de ella y AA le decía que no que tenía que al otro día tenía que estudiar y que no podía quedarse con ella, que el fin de semana sí.” Asimismo, no es correcto el pasaje de la sentencia de la página 24 en el que se dice: “Por su parte el alegado apoyo que AA prestaría a sus hijas en la elección de parejas del mismo género postulado por la Defensa, para descartar el violente incidente ocurrido el día 11 de junio de 2019, encontrara como causa la oposición del adulto a la relación de DD, se desvanece por cuanto ésta última, al ser interrogada por la entonces Defensora del encausado señaló que CC tenía como pareja a una joven y que salía junto a AA desde 2017, siendo seguidamente interrogada por el Ministerio Público, afirmó que AA tenía un trato diferente con las hermanas y que en una oportunidad le expresó que deseaba tener una pareja de su edad, lo cual explicaría y corrobora la versión de la joven acerca del motivo que dio inicio al accidente”. Surge acreditado que AA conocía la relación de pareja que DD tenía con una chica. Y también quedó probado que AA jamás se opuso a ese noviazgo. Así, diáfanamente lo dijo la testigo FF, pista 17, minuto 1:36, en las que dice que AA concurría con DD y la pareja de ésta a ver los partidos de fútbol. Al minuto 2:06 de la pista 17, la referida testigo dijo que AA no discutía con la pareja de DD. HH también declaró que AA sabía que DD salía con una chica, audiencia del 12 de marzo, pista 52, minuto 00:03. La propia denunciante DD reconoció que le había comentado a AA que tenía pareja, en su declaración incorporada el 10 de marzo 2021, pista 10, minuto 10:47 en las que textualmente dice: “...yo unos días antes le había dicho que estaba con una chica que jugaba al fútbol conmigo...”. Es decir: dos testigos y la propia denunciante deponen que el imputado sabía que DD tenía novia . Y la denunciante dice que lo sabía desde hacía unos días. Por ello, queda descartado el móvil de los celos. Sí quedó acreditado, mas no fue siquiera considerado, que AA únicamente no deseaba que DD -por ver a su novia los días de semana- no fuera al colegio, perdiera clases o, en definitiva, desatendiera sus actividades liceales. Hay una contradicción en la declaración de DD ; ésta en la audiencia del 10 de marzo, pista 10, al minuto 10:47, dijo que AA sabía de hacía tiempo atrás que ella tenía una relación de noviazgo. Y al ser interrogada acerca de si “¿tú sabías por qué te pegaba?” , al minuto 12:41 de la precitada pista, respondió: “Y sí, supongo que era porque le dije que tenía pareja”. Entonces la misma denunciante brinda dos versiones del hecho: al minuto 10.47 declara que le había comentado a AA que ella tenía pareja unos días antes del incidente, mientras que al minuto 12.41 dice que le pega porque le dijo que tenía pareja, refiriendo a ese día. O se lo dijo dos días antes o se lo dijo ese día. Sumado a todo ello, la denunciante utilice el término: “ supongo ”. Estas declaraciones no fueron consideradas en la sentencia, es más, se hace referencia a la ausencia de contradicciones en la declaración de las denunciantes. Simplemente se admitió lo que dijeron las denunciantes, lo que se tomó como verdad revelada. Luego de una discusión aparecen primeroCC y luego BB. Pero no es cierto la magnitud del evento relatado ni por la fiscalía ni luego, por la sede. Debido a la negativa de AA, se dio un altercado entre éste y DD, el que derivó en la rotura del celular de la denunciante. En este punto, la sentencia hace caudal de la declaración de las denunciantes y del testigo de oídas II. Éste es el novio de la denunciante BB , como el mismo lo reconoce en la pista 10, minuto 1.08 de la declaración del día 12 de marzo del corriente. Esto ya de por sí determina una sombra de sospecha sobre la declaración de este testigo, la cual fue pasada por alto. Pero las declaraciones de las denunciantes y de II son contradictorias. Así, BB en su declaración reproducida en audiencia del 10 de marzo, pista 8, minuto 22.06 sostuvo que II -su novio- no llegó a escuchar que AA la amenazó . Pero, contrariamente a lo declarado por BB , II afirmó que escuchó cuando AA las amenazaba , declaración del día 12 de marzo, pista 11, minuto 5.05 y misma audiencia, pista 13, minuto 0.24. Esta no es la única contradicción en la que incurrió el testigo II, cuyas contradicciones no fueron tomadas en cuenta. El testigo dijo que AA le pegó a las tres denunciantes, audiencia del 12 de marzo, pista 11, minuto 5:05 y misma audiencia, pista 13, minuto 0:24. El testigo dijo que AA le pegó a las tres denunciantes, audiencia del 12 de marzo, pista 11, minuto 2:28 y que él vio a las tres denunciantes lesionadas, misma audiencia, pista 13, minuto 0:48. Aquí es todavía más explícito y manifestó: “Cuando yo llegué a la propiedad yo vi con mis propios ojos cómo les había pegado, las marcas que tenían las tres hermanas de los golpes del individuo, eso lo vi yo con mis propios ojos”. Asombrosamente el testigo II, quien reconoce que no vio que AA les pegara a las denunciantes, vio golpes y marcas que ni el forense constató. Y lesiones que la misma denunciante,CC , reconoce que no existieron, audiencia del 10 de marzo, pista 9, minuto 18:02. A su vez, F.ía sólo agregó informes médicos de DD y BB y no el deCC porque ésta no sufrió ninguna lesión . Obviamente que II no vio marcas ni golpes sobreCC, pues no existieron. Ese testigo, que tiene vínculo de noviazgo con la denunciante y cuya declaración es contradictoria con la declaración de las propias denunciantes y de la prueba glosada en el proceso, es considerado como si dijera la verdad revelada. Asombrosamente, el tribunal analiza la vinculación entre AA y el deponente y sostiene en la página 13: “...II no guardaba vínculo alguno con el denunciado”. Pero omite considerar que II sí guardaba vínculo con una de las denunciantes, BB , que es su novia. Es decir: II es novio de una de las denunciantes, es testigo de oídas, declara hechos cuya falsedad está acreditada en autos y, sin embargo, su declaración es considerada como verdad revelada. La sentencia pasó por alto todos estos puntos. En pleno incidente, BB se comunicó telefónicamente con su novio, II. Luego de eso comienzan las contradicciones entre la declaración de BB y de II....

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