Sentencia Interlocutoria nº 525/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia éstos caratulados: “AA– UN DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO. FISCAL APELA DECRETO N° 604” (FICHA IUE 240-139/2021) venidos a conocimiento ante éste Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la Resolución N° 604/2021 de 17 de mayo de 2021, dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1er. Turno Dr. J.T.M..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del

M.isterio Público la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Durazno de 2° Turno Dra. B.Z. y el Sr. Defensor Público Dr. F.F..

RESULTANDO

I.- Por sentencia definitiva N° 117/2020 de 28 de diciembre de 2020 dictada en proceso abreviado seguido en IUE 2-65639/2020 se condenó a AA como autora penalmente responsable de un delito de H. en grado de tentativa en reiteración real con un delito de H. especialmente agravado por la penetración domiciliaria y pluriparticipación, a la pena de catorce (14) meses de prisión en régimen de libertad a prueba. Asimismo se condenó a BB como autor penalmente responsable de un delito de H. especialmente agravado por la penetración domiciliaria y pluriparticipación, a la pena de doce (12) meses de prisión en régimen de libertad a prueba, atento a lo previsto en el artículo 295 Bis num. 1 a 4.

Ambos deberán cumplir los primeros tres meses de arresto domiciliario nocturno de 22:00 – 06:00 AM en el domicilio de P.L.S.° casi Batalla de Guayabos. Deberán prestar servicios comunitarios durante 3 meses, 4 horas semanales (fs.2v-4v).

II.- A fs. 5 compareció la Fiscalía Letrada Departamental de Durazno de 2° Turno solicitando la revocación inmediata del beneficio de la libertad a prueba en atención al incumplimiento contumaz del arresto domiciliario que les fuera impuesto a BB y AA, fundando su derecho en lo dispuesto en el art. 295 Bis del CPP.

III.- Por Decreto N° 22/2021 de 13 de enero de 2021 la Sra. J.a Letrada de Feria de Durazno Dra. A. DEL PUERTO señaló: “corresponde la revocación de la libertad a prueba, desde que los mismos no han dado cumplimiento a la misma desde la fecha en que se cometió la violación grave, surge de autos que los mismos no han cumplido desde el primer día. N. a los S.. BB y AA, a su Defensa y a la Fiscalía Departamental de Segundo Turno”(fs.6)

IV.- Por providencia 216/2021 de 8 de marzo de 2021 el Sr. J. dispuso: “De conformidad a las resultancias emergentes de la Sentencia N° 117/2020 recaída en los presentes, atento a que los mismos no han dado cumplimiento al arresto domiciliario dispuesto en autos, revócase a los penados de autos el beneficio de la Libertad a Prueba que oportunamente fue dispuesto en la referida sentencia y en su mérito, teniendo en cuenta lo antedicho, dispónese el cumplimiento del saldo restante de pena en prisión; cometiéndose y oficiándose a Jefatura Departamental de Policía a los efectos dispuestos con anterioridad. N. a...

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