Sentencia Interlocutoria nº 524/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados "AA. HURTO AGRAVADO. DEFENSA APELA DECRETO Nº 2345/2021” (IUE 557-75/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la Resolución Nº 2345 dictada el 31 de agosto de 2021, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37º Turno, Dr. G.A..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la F.ía Penal de Montevideo de Flagrancia de 7° Turno a cargo de la Dra. S.N., y el Señor Defensor de Particular Confianza Dr. R.D.S..-

RESULTANDO

I.- Que en audiencia celebrada el 31 de agosto de 2021 en los autos IUE 2-7908/2021, el Sr. Juez “a-quo” de manera fundada dispuso la prórroga de la prisión preventiva oportunamente impuesta al imputado AA hasta el día 14 de octubre de 2021 a la hora 20 (Decreto Nº 2345, minuto 14.09-14.53).-

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación (minuto 15).

Expresa que le agravia la prórroga dispuesta ya que se trata de un delito leve, que no conlleva pena de penitenciaría. Da lectura al artículo 7, numeral 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por nuestro país así como por Argentina, país de origen de su defendido. Según este artículo “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.” Esta Convención no puede transformarse en letra muerta.

Considera que la medida solicitada de prisión domiciliaria es suficiente y su comparecencia al proceso estaría asegurada con la colocación de una tobillera electrónica.

III.- Conferido el traslado del recurso al M.isterio Público, lo evacuó abogando por la confirmación de la resolución atacada (minuto 19.29). Señala que los argumentos de la Defensa únicamente reiteran normas jurídicas vigentes. Sin perjuicio de ello, la recurrida debe mantenerse ya que la materialidad del hecho está por demás demostrada y los riesgos procesales continúan vigentes; además el plazo por el que se solicita la medida es razonable a los efectos de deducir demanda acusatoria.

Acota que las garantías del debido proceso han sido respetadas, así como el tiempo transcurrido desde el momento de la formalización hasta el presente.

IV.-...

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