Sentencia Interlocutoria nº 570/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “FORMALIZACIÓN. AA- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECRETO Nº 1545/2021- Testimonio de IUE: 2-7553/2021” (IUE. 554-51/2021 ) ; venidos del Juzgado Letrado en lo Penal de 34º Turno, en virtud del recurso de la Defensa contra la Res. 1545/2021 dictada por la Dra. B.R. a solicitud de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3er. Turno (Dra. A.G., con intervención de la Defensa de la víctima.

RESULTANDO

I) En audiencia de formalización de la investigación, admitida que fue, se dispuso la preventiva del imputado hasta el 10 de diciembre de 2021. fundada por la A quo en la existencia de riesgo para la víctima y menores hijos de la pareja, cuya situación de vulnerabilidad no vio posible neutralizar con una prisión domiciliaria, aun con tobillera, como pidió la Defensa.

II) Apeló ésta (Dr. J.F.) recordando el principio de inocencia y la primariedad absoluta del imputado. Luego hizo hincapié muy especial en los tres puntos que se exigen para la preventiva: 1) riesgo para la víctima: AA cuenta con tobillera, importe o no importe si cometió el delito y vive a una distancia más que suficiente solamente si sale de su casa para que la víctima ni su familia corran cualquier riesgo; 2) riesgo para la investigación: sin salir de la casa, no puede interferir; 3) peligro de fuga: sin perjuicio de la pandemia, cierre de fronteras, tiene arraigo y no estamos ante un el delito que amerite hacer lugar a la preventiva por este peligro; b) existe peligro gravísimo para la salud de su defendido de ser enviado a un establecimiento carcelario; c) se entienden los alcances de la ley de violencia de género, pero solicita que no se llegue más allá ( sic ).

III) El M. Público contestó: a) teniéndose presente al principio de inocencia y el carácter de la prisión preventiva como última ratio , hay que tener en cuenta que hay circunstancias que por la propia gravedad de los hechos y por la propia situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima y su entorno familiar, hacen caer otra medida cautelar posible; b) la propia vulnerabilidad que la Defensa maneja del imputado en relación a todas las cuestiones de la drogadicción, hacen más peligrosa la situación de la víctima. Hay un vínculo afectivo preexistente, así como la de los menores de edad que está acreditado en la carpeta investigativa padecieron la situación y son conscientes como lo manifestaron ante un licenciado en psicología. Está evidenciada la violencia que sufrieron y la situación de vulnerabilidad, uno de ellos entiende que debe tomar un cuchillo cuando suena el dispositivo. No hay argumento que rebata que el imputado trascienda su domicilio, como ya ha hecho, a la Fiscalía no le da garantía alguna que la orden haya sido de un juez civil. La salvaguarda del interés superior del niño y de la víctima, la medida sustitutiva es inefectiva.

IV) La Defensa de la víctima coincidió con Fiscalía y se franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio simultáneo.

CONSIDERANDO

I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la recurrida, por entender que los agravios expresados por la Defensa no conmueven su fundamento.

II) Formalización de la investigación. Fue solicitada bajo la imputación de un delito continuado de Violencia doméstica agravado por ser la víctima una mujer y cometerse frente a menores de edad, en reiteración real con dos delitos de D., por los siguientes hechos : “El día 8 de agosto de 2018, próximo a las 21.30 se recibe un llamado al 911, dando cuenta de un incidente de violencia doméstica ocurrido en la finca ubicada en la calle D.V.I. 0000, esquina Garibaldi (Barrio La Figurita”). Al arribo del móvil policial, los funcionarios actuantes Oficial BB y Cabo CC, se entrevistaron con la víctima DD, quien manifestó que su expareja, el imputado AA, se presentó en su casa, increpándole que lo dejara ver a sus hijos, golpeándole la puerta y las ventanas con amenazas e insultos, destacando que estaban presentes en dichas circunstancias, los hijos de la pareja, EE y FF, 6 y 2 años respectivamente. En el momento que se le tomaba declaración a la víctima, los funcionarios policiales actuantes vieron aproximarse al imputado profiriendo insultos hacia su expareja, motivo por el cual resultó detenido en dichas circunstancias. A raíz de la gravedad de los hechos denunciados, el JFEVD de 4º Turno dispuso medidas cautelares de prohibición de comunicación y acercamiento respecto a la víctima y sus hijos menores hijos de edad por el plazo de 180 días, con un radio de exclusión de 500 metros y de acuerdo a la evaluación del riesgo…la colocación del dispositivo electrónico de monitoreo de personas . Entrevistada la víctima en S.F., expresó que mantuvo un vínculo de pareja con el imputado durante 7 años, teniendo los hijos en común EE y FF. Durante su vida en común padeció violencia física, mediante empujones, golpes de puño, patadas, ataduras con alambre, intentos de ahorcamiento, amenazas con ejercer daño físico con un arma de fuego, circunstancias en las que le decía “te voy a clavar el 22 en la cabeza”. Relató que estos episodios se mantuvieron aun estando embarazada . Asimismo, relató haber padecido violencia en el plazo sexual, detallando episodios en los que el imputado la obligaba a mantener relaciones sexuales en contra su de voluntad. Hace mención actualmente a publicaciones que el imputado realizó en la red social F. sobre ella y sus hijos, en las que ha escrito frases como “ya vamos a estar los cuatro”, y poner en su estado civil “viudo.” También destacó que ejercía violencia física y psicológica hacia su hijo EE, entre las que destacó insultos como “sos un retardado” . En relación a la violencia económica aportó mediante capturas de pantalla prueba de un incidente ocurrido los días 21 y 22 de diciembre de 2020, en el que AA, a través de su cuenta de F., utilizó como forma de pago la tarjeta “mi dinero”, oportunidad en la que le sustrajo a la víctima vía electrónica la suma de U$S 75 (dólares americanos) . Recibida la declaración del imputado en S.F. y en presencia de su abogado defensor, reconoció que su cuenta de correo electrónico estaba asociada a la tarjeta de la denunciante, circunstancia que no recordó cuando pretendió pagar la compra de unas raciones de alimentos para animales, aduciendo que la tarjeta no tenía fondos. En el expediente de Familia Especializado identificado con el IUE 436-715/2018, la víctima expresó en la audiencia celebrada el día 1º de junio de 2021, que en más de una oportunidad sonó su dispositivo electrónico, teniendo en más de una ocasión que enviar desde el DIMOE custodia policial al domicilio de la víctima, hechos que se comprueban por los oficios 2348/2020 y 2961/2020, en los que el imputado se alejó de su dispositivo rastreador, no pudiendo tener comunicación con el mismo e invadió la zona de exclusión, respectivamente dispuesta, situación que altera el núcleo familiar y particularmente sus hijos…Fiscalía cuenta en su carpeta investigativa con dos informes psicoeducativos del Colegio San Miguel de fecha 4/8/2021, en los que el Lic. en Psicología GG, da cuenta que EE…manifestó estar alerta y angustiado cada vez que suena el dispositivo por la cercanía de su padre, hecho que lo llevó a tomar en una oportunidad un cuchillo para defender a su familia, frente a la posible llegada de su padre, no logrando entender por qué sigue molestándolos. Por su parte, en relación a FF da cuenta que recordó un episodio en el colegio, en ocasión del festejo del día del padre, en el que ella parada frente a toda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR