Sentencia Definitiva nº 121/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Nº 121/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., E.E., A.M..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .

AA C/ Fondo Nacional de Recursos y otro -A.. (IUE 2-12974/2021), venidos a

conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 185-192 v., contra la sentencia No.

20/2021 de 11.5.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 10º Turno a fs. 179-181.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por

acompasarse en general a las resultancias de obrados, amparó la excepción de falta de

legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos y condenó al Ministerio de

Salud Pública a suministrar a la actora AA, el medicamento

TRIFLURIDINA Y CLORHIDRATO DE TIPIRACILO (TAS-102) de acuerdo con las indicaciones

que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo indique, en el plazo de

veinticuatro horas. Todo sin especial condenación (especialmente fs. 180 v.).

2) Se alza el codemandado Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según

escrito agregado a fs. 185-192 v., sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró

ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el Formulario

Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo tanto, no

corresponde la condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo

estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no

existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la Ley.

Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.

3) Corrido traslado, se presentaron sendas contestaciones a fs. 196-197 por el Fondo Nacional

de Recursos y por la parte actora a fs. 198-206, quien a su vez dedujo excepción de

inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la

Corporación resolvió por Sentencia No. 176 de 20.7.2021 (fs. 212-213), devolviendo los autos

al Juzgado remitente (fs. 211-220).

4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, encontrándose el Tribunal desintegrado por

licencia de uno de sus miembros naturales, se dispuso su integración mediante el sorteo de

precepto, designándose a la Sra. Ministra Dra. A.M.M., lográndose así las voluntades

necesarias para emitir un pronunciamiento en Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del

Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).

CONSIDERANDO:

I) De autos surge relacionado que:

1) AA, paciente de 56 años, acorde al informe médico (fs. 1) y a la

historia clínica que obra acordonada a los presentes, es portadora de cáncer de colon

diseminado, por lo que su médico tratante le indicó tratamiento con TRIFLURIDINA Y

CLORHIDRATO DE TIPIRACILO (TAS-102) como única opción terapéutica adecuada.

Recomendación médica que se ve reforzada por el informe pericial realizado por la Dra.

D.A. (fs. 152-153 v.) destacando que .La indicación de tratamiento con TAS-102

en la paciente AA R. se considera correcta y ajustada a los consensos

internacionales y nacionales para el tratamiento del cáncer de colon diseminado que ha

progresado a tratamiento 2 o más líneas de quimioterapia con antiangiogénicos en pacientes

con RAS mutado.;

2) El costo del medicamento según informa el Laboratorio Antía, Moll & Cía al 13.4.2021, es de

U$S 5500 + impuestos (fs. 149);

3) Los ingresos del núcleo familiar de la señora AA son insuficientes para costear el

medicamento (fs. 36);

4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por el

denunciante (fs.171-175 Y 185-192).

II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por

A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en

ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad

diagnosticada; b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la

Ley No.19.286-); c)Informe pericial conforme con indicación médica; d) carencia de

...

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