Sentencia Definitiva nº 121/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Media |
Nº 121/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO.
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. C.C., E.E., A.M..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados .
AA C/ Fondo Nacional de Recursos y otro -A.. (IUE 2-12974/2021), venidos a
conocimiento mediante la apelación tramitada desde fs. 185-192 v., contra la sentencia No.
20/2021 de 11.5.2021 dictada por el Juzgado Letrado en lo Civil de 10º Turno a fs. 179-181.
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por
acompasarse en general a las resultancias de obrados, amparó la excepción de falta de
legitimación pasiva interpuesta por el Fondo Nacional de Recursos y condenó al Ministerio de
Salud Pública a suministrar a la actora AA, el medicamento
TRIFLURIDINA Y CLORHIDRATO DE TIPIRACILO (TAS-102) de acuerdo con las indicaciones
que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que el mismo lo indique, en el plazo de
veinticuatro horas. Todo sin especial condenación (especialmente fs. 180 v.).
2) Se alza el codemandado Ministerio de Salud Pública (en adelante también .MSP.), según
escrito agregado a fs. 185-192 v., sosteniendo en lo medular que en autos no se configuró
ilegitimidad manifiesta. El medicamento peticionado no se encuentra incluido en el Formulario
Terapéutico de Medicamentos (FTM) para la patología de la actora, y por lo tanto, no
corresponde la condena a esta Secretaría de Estado. En definitiva, sostiene que el organismo
estatal ha cumplido de manera cabal con sus cometidos y con los requerimientos exigidos no
existiendo un actuar ilegítimo del MSP, sino acorde a lo establecido en la Constitución y la Ley.
Solicita la revocatoria en base a los fundamentos expuestos.
3) Corrido traslado, se presentaron sendas contestaciones a fs. 196-197 por el Fondo Nacional
de Recursos y por la parte actora a fs. 198-206, quien a su vez dedujo excepción de
inconstitucionalidad por vía de defensa. Elevados los autos a la Suprema Corte de Justicia, la
Corporación resolvió por Sentencia No. 176 de 20.7.2021 (fs. 212-213), devolviendo los autos
al Juzgado remitente (fs. 211-220).
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, encontrándose el Tribunal desintegrado por
licencia de uno de sus miembros naturales, se dispuso su integración mediante el sorteo de
precepto, designándose a la Sra. Ministra Dra. A.M.M., lográndose así las voluntades
necesarias para emitir un pronunciamiento en Alzada (arts. 203 y 204 del Código General del
Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750, arts. 10 y 13 de la Ley No. 16.011).
CONSIDERANDO:
I) De autos surge relacionado que:
1) AA, paciente de 56 años, acorde al informe médico (fs. 1) y a la
historia clínica que obra acordonada a los presentes, es portadora de cáncer de colon
diseminado, por lo que su médico tratante le indicó tratamiento con TRIFLURIDINA Y
CLORHIDRATO DE TIPIRACILO (TAS-102) como única opción terapéutica adecuada.
Recomendación médica que se ve reforzada por el informe pericial realizado por la Dra.
D.A. (fs. 152-153 v.) destacando que .La indicación de tratamiento con TAS-102
en la paciente AA R. se considera correcta y ajustada a los consensos
internacionales y nacionales para el tratamiento del cáncer de colon diseminado que ha
progresado a tratamiento 2 o más líneas de quimioterapia con antiangiogénicos en pacientes
con RAS mutado.;
2) El costo del medicamento según informa el Laboratorio Antía, Moll & Cía al 13.4.2021, es de
U$S 5500 + impuestos (fs. 149);
3) Los ingresos del núcleo familiar de la señora AA son insuficientes para costear el
medicamento (fs. 36);
4) El Ministerio de Salud Pública no cuestiona la pertinencia del tratamiento requerido por el
denunciante (fs.171-175 Y 185-192).
II) Se dan todos los elementos y parámetros que permitirían acoger esta demanda por
A., que han habilitado por este Tribunal a otorgarlo en casos semejantes en
ocasiones en forma unánime, en otras por mayoría. A saber: a) enfermedad
diagnosticada; b) recomendación médica (debe seguirse pues, ese consejo -art. 35 de la
Ley No.19.286-); c)Informe pericial conforme con indicación médica; d) carencia de
...
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