Sentencia Interlocutoria nº 504/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
M.. Red. Dr. P.M.S.D.
VISTOS
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de Tráfico interno de armas de fuego y municiones. BB. UN DELITO DE ABIGEATO. DEMANDA INCIDENTAL NULIDAD POR INDEFENSIÓN DE LOS AUTOS 355-137/2020” (IUE 355-10/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sentencia N°63/2021, dictada el 22 de febrero de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 4° Turno Dr. Paulo AGUIRRE
Intervinieron en estos procedimientos, la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de 3er. Turno a cargo de la Dra. C.A. y los Sres. Defensores de particular confianza D.. CC por AA y DD por GBB.
RESULTANDO
I.- Por sentencia definitiva N° 63/2021 de 22 de febrero de 2021 se rechazó la demanda incidental de nulidad en todos sus términos (fs.10-13)
II.- Contra dicha sentencia se alzó la Defensa -interponiendo recurso de apelación- sosteniendo en prieta síntesis que el Magistrado sentenciante no interpretó bien el art. 110 del CGP en cuanto a la indefensión, al señalar que “la pretendida nulidad deberá ser desechada por cuanto no cumplió con el principio de legalidad o especificidad tal como lo señala el art. 110 del CGP, no puede anularse un acto procesal sino cuando un texto expreso de la ley lo autorice…”.
Citando a VÉSCOVI y equipo (Código General del Proceso Tomo 2 art. 31 a 116) la Defensa aludió a la teoría de las nulidades virtuales implícitas concluyendo que no puede llegarse a tal punto que se entienda superada la indefensión porque esta situación resulta intolerable dado a que equivale a inexistencia del debido proceso.
Destaca que consta fehacientemente que en varios momentos se ofrecieron las pruebas, incluso se presentaron las testimoniales y las documentales al momento de contestar la acusación y se desglosaron de la misma, siendo entregadas por orden judicial. Ello causa evidente indefensión por lo que deberá ser revocada la resolución y admitirse la prueba que esta parte ofreció legal y oportunamente.
Solicitó se revoque la sentencia 63/2021 por haber causado indefensión, ordenándose la agregación de toda la prueba ofrecida en su oportunidad (fs.15-16v.).
III.- La Fiscalía abogó fundadamente por el mantenimiento de la recurrida argumentando la improcedencia del incidente de nulidad (fs.18-20).
IV.- Por dispositivo 891/2021 se franqueó...
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