Sentencia Interlocutoria nº 504/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. P.M.S.D.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de Tráfico interno de armas de fuego y municiones. BB. UN DELITO DE ABIGEATO. DEMANDA INCIDENTAL NULIDAD POR INDEFENSIÓN DE LOS AUTOS 355-137/2020” (IUE 355-10/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sentencia N°63/2021, dictada el 22 de febrero de 2021 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 4° Turno Dr. Paulo AGUIRRE

Intervinieron en estos procedimientos, la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de 3er. Turno a cargo de la Dra. C.A. y los Sres. Defensores de particular confianza D.. CC por AA y DD por GBB.

RESULTANDO

I.- Por sentencia definitiva N° 63/2021 de 22 de febrero de 2021 se rechazó la demanda incidental de nulidad en todos sus términos (fs.10-13)

II.- Contra dicha sentencia se alzó la Defensa -interponiendo recurso de apelación- sosteniendo en prieta síntesis que el Magistrado sentenciante no interpretó bien el art. 110 del CGP en cuanto a la indefensión, al señalar que “la pretendida nulidad deberá ser desechada por cuanto no cumplió con el principio de legalidad o especificidad tal como lo señala el art. 110 del CGP, no puede anularse un acto procesal sino cuando un texto expreso de la ley lo autorice…”.

Citando a VÉSCOVI y equipo (Código General del Proceso Tomo 2 art. 31 a 116) la Defensa aludió a la teoría de las nulidades virtuales implícitas concluyendo que no puede llegarse a tal punto que se entienda superada la indefensión porque esta situación resulta intolerable dado a que equivale a inexistencia del debido proceso.

Destaca que consta fehacientemente que en varios momentos se ofrecieron las pruebas, incluso se presentaron las testimoniales y las documentales al momento de contestar la acusación y se desglosaron de la misma, siendo entregadas por orden judicial. Ello causa evidente indefensión por lo que deberá ser revocada la resolución y admitirse la prueba que esta parte ofreció legal y oportunamente.

Solicitó se revoque la sentencia 63/2021 por haber causado indefensión, ordenándose la agregación de toda la prueba ofrecida en su oportunidad (fs.15-16v.).

III.- La Fiscalía abogó fundadamente por el mantenimiento de la recurrida argumentando la improcedencia del incidente de nulidad (fs.18-20).

IV.- Por dispositivo 891/2021 se franqueó...

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