Sentencia Definitiva nº 124/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

D 124/2021

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. G.L.M..

Ministros Firmantes: Dra. A.M.M..

Dra. M.B..

AUTOS: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. -AMPARO-.” IUE: 2-56839/2020.

I) El objeto de esta instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte co demandada Fondo Nacional de Recursos, contra la Sentencia Definitiva Nº 85/2020, de fecha de 2 de diciembre de 2020, por la cual la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7mo turno, Dra. V.G. amparó la excepción de falta de legitimación pasiva del FNR, y condenó al M.S.P. a hacerse cargo de todos los costos que genere el tratamiento TAVI indicado para el actor por el equipo médico tratante (dispositivo, procedimiento, materiales, lugar de internación, etc) en plazo de 5 días hábiles, en centro que designe el MSP, sin perjuicio de la posibilidad del mencionado Ministerio de repetir contra el FNR y/o Médica Uruguaya y/o Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

La decisora de primer grado consideró que el MSP incurrió en ilegitimidad manifiesta al no brindar el dispositivo que requiere el accionante para mejorar su calidad de vida, y por tanto lo condenó a suministrar el mismo.

La sentenciante también señaló en cuanto a los costos, que se ser reserva la posibilidad del MSP a repetir contra el FNR, o contra la mutualista Médica Uruguaya y/o Hospital Militar, por encontrarse amparado por ambas prestadoras de salud. El FNR debería si fuera aplicable al caso, solventar una cirugía cardíaca tradicional a “cielo abierto” que tiene un costo desconocido pero imputable al Fondo; y a su vez MUCAM y/o el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, no emplazados en autos, deberían hacer frente a los costos de internación por estar incluida la prestación en el catálogo del PIAS.

II) La parte demandada Fondo Nacional de Recursos interpuso recurso de apelación (fs. 338), sosteniendo en síntesis que la sentencia recurrida le causa agravios.

Expresó que la sentencia es incongruente en sí misma, y falla extrapetita. En efecto, por un lado ampara la excepción de falta de legitimación pasiva del FNR, pero por otro lado permite al MSP a repetir lo pagado contra el referido codemandado, cuando no hay petición al respecto. Por otra parte, como ha señalado parte de la jurisprudencia, en la estructura sumaria del amparo no hay cabida para eventuales repeticiones.

Manifestó que surge probado que el dispositivo requerido en el presente, no se encuentra dentro de la canasta de prestaciones PIAS, ni a cargo de su prestador de asistencia, ni del FNR. El referido demandado no puede hacer más que aquello que la ley le asigna dentro de sus competencias, y la competencia que le asigna la ley a este organismo es únicamente la de cobertura financiera de los actos de medicina altamente especializada que se realicen en I.M.A.E habilitados a tales efectos por el M.S.P.. El F.N.R. solo puede financiar la cobertura de aquellos actos médicos que estén puestos en el PIAS con cobertura financiera a cargo del referido organismo, y la entidad responsable de regular los actos médicos y medicamentos cubiertos por esta Institución es el M.S.P..

Agregó que el hecho de que haya una técnica (cirugía a cielo abierto) para determinada patología cubierta en el PIAS a través del FNR, no implica poder extender dicha responsabilidad a otra técnica diferente.

Peticionó se revoque la recurrida y se desestime la demanda instaurada contra su persona.

III) El MSP no evacuó el traslado que le fuera conferido.

La parte actora evacuó el traslado del recurso (fs. 345) solicitando se confirme la condena impuesta en todos sus términos y opuso excepción de inconstitucionalidad.

IV) La SCJ por Sentencia No 177/2021 de fecha 20 de julio de 2021, declaró inconstitucional el inciso final del art. 45 de la ley 18.211 y en consecuencia inaplicable a la actora.

V) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S., y recibidos los mismos en la S., previo estudio legal, se acordó el dictado de decisión anticipada.

VI) Primeramente y antes de ingresar al objeto de esta instancia corresponde señalar que se promovió en autos por parte del actorAA acción de amparo a los efectos que se condenara al M.S.P. y al FNR a proporcionar el dispositivo implante valvular aórtico por acceso vascular periférico (TAVI) y a cubrir los gastos necesarios para para su implementación de acuerdo a las indicaciones del médico tratante.

Expresó tener 83 años y ser afiliado a MEDICA URUGUAYA. Indicó que como surge del informe del equipo de profesionales del IMAE ICI Instituto de Cardiología Integral, padece estenosis aórtica severa sintomática. A efectos de mejorar su pronóstico vital inmediato y alejado, se le indicó la realización del procedimiento TAVI. Dicho implante por tratarse de una técnica de medicina altamente especializada, debe realizarse en un centro especializado, que en este caso es el ICI Instituto de Cardiología Integral, el cual es uno de los IMAES del país. Dentro del IMAE, el procedimiento debe realizare en...

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