Sentencia Interlocutoria nº 527/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. julio O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA.BB. Reiterados delitos de violencia doméstica agravados en reiteración real con reiterados delitos de contribución a la explotación sexual de menores de edad” (IUE 563-68/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución N° 1862 dictada el 1º de setiembre de 2021, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno, Dr. M.M.J..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la F.ía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y de Género de 5º Turno a cargo de la Dra. F.F.; la participación de la Dra. G. PARADA por la víctima, y la Señora Defensora Pública de los imputados Dra. A.D..

RESULTANDO

1.- Que en audiencia celebrada el 1º de setiembre de 2021 en los autos IUE 2-60851/2019, el Señor Juez “a-quo” dispuso: “1) A la junta médica solicitada para BB y AA y la pericia psiquiátrica solicitada para AA, no ha lugar. 2) Convócase a AA, BB y CC, sus Defensas, la víctima y el M.isterio Público para continuación de audiencia de control de acusación el día 14 de setiembre de 2021 a la hora 14:30...” (Decreto Nº 1862/2021, 0.55.02-0.57.44)

2.- Que contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando que no comparte los argumentos esgrimidos por la Sede al dejar sin efecto su solicitud de Junta Médica Psiquiátrica respecto de sus defendidos BB y AA.

Como ya manifestó, los imputados están siendo rehenes de un conflicto gremial y problemas de comunicación entre ITF y OSLA. Al no ser trasladados en tiempo y forma se están viendo perjudicados directamente, y el Poder Judicial no puede avalar esta situación. A ello agrega la situación de pandemia, que ha enlentecido todos los procesos.

Los imputados tienen derecho a tener un juicio con todas las garantías y con todos los elementos necesarios para realizar una buena Defensa. Se está coartando el derecho de la Defensa a solicitar determinados medios probatorios, que se entendían necesarios, incluso antes de la presentación de la acusación. En efecto, el 20/2/2020 se presentó un escrito en F.ía solicitando que se realizara una Junta Médica Psiquiátrica a sus defendidos mediante un exhaustivo estudio a efectos de conocer las características de su personalidad y cualquier elemento de la esfera racional y/o afectiva que permitiera entender su funcionamiento psicológico y psiquiátrico, y así entender los hechos y poder determinar el grado de imputabilidad de los mismos o si B. capacidad disminuida.

A su vez, se está planteando que se va a dejar de lado la realización la Junta Médica para seguir adelante con el Juicio. Se está hablando de pruebas que ya habían sido solicitadas desde principios de 2020, y la F.ía y la víctima en ningún momento se opusieron.

La Junta Psiquiátrica es un elemento de calidad que va a poder ilustrar mejor al Juez de Juicio. Si bien la Defensa puede contra interrogar a los peritos, eso no implica que pueda existir algún tipo de ampliación. La única forma de poder profundizar es mediante la realización de la Junta Médica.

La Junta es necesaria, y para demostrarlo cita sentencia Nº 259/2015 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, en la que una persona fue condenada como autor imputable en primera instancia, pero a solicitud de uno de los M.istros se realizó una Junta Médica Psiquiátrica que determinó que la persona era inimputable. A su vez trae a colación otras sentencias, en las que se hace referencia a la omisión de la Defensa en solicitar la Junta cuando habían elementos para cuestionar.

Sostiene que la Defensa tiene derecho a solicitar prueba hasta la audiencia de control de acusación y en este caso no llegó a decir los elementos probatorios que iba a utilizar en Juicio. Hizo su solicitud en forma previa a la audiencia de control de acusación, y se le está vedando el derecho a que se diligencie esa prueba. Lo que más le asombra es el por qué de esta negativa, es decir, por elementos ajenos a las partes, como la pandemia, las discordancias entre el ITF y la OSLA, y un paro. Existe el debido proceso a favor de sus defendidos y no se puede vedar uno de los elementos probatorios ya solicitados y necesarios para su teoría del caso.

Por otra parte, y ligado a lo anterior, expresa agravios en cuanto a la fecha fijada para la audiencia de control de acusación, ya que en caso que el Tribunal llegara a fallar a favor de lo solicitado por la Defensa, la prueba tendría que resolverse en dicha audiencia.

En definitiva, solicita se haga lugar a la realización de...

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