Sentencia Definitiva nº 137/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

D 137/2021

Montevideo, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. G.L.M..

Ministros Firmantes: D.. A.M.M..

D.. M.B..

AUTOS: “AA C/ FNR. -AMPARO-.” IUE: 2-36066/2021.

I) El objeto de esta instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por parte actora contra la S.encia Definitiva Nº 47/2021 de fecha 31 de agosto de 2021 (fs 446), por la cual la Sra. Jueza Letrado en lo Civil de 11 Turno, D.. L.G., desestimó la demanda, sin especial condenación.-

La decisora de primer grado consideró que no resulta probada la ilegitimidad manifiesta del FNR invocada en la demanda. Indicó que surge probado que el A. del FNR luego de evaluar la situación del actor, consideró que debe completarse la información de acuerdo a la normativa vigente, con estudio electrofisiológico, y una vez realizado se evaluará la autorización solicitada. Por tanto no surge probado que el accionado haya negado el implante del cardiodesfibrilador con resincronizador, el organismo demandado aún no se ha pronunciado sobre tal solicitud, por lo que no surge omisión manifiestamente ilegítima que amerite amparar la demanda.-

Por lo expuesto el A Quo desestima la demanda.-

II) La parte actora interpuso recurso de apelación (fs 451), sosteniendo en síntesis que causa agravios que no se haya entendido que el FNR actuó con ilegitimidad manifiesta en el caso. Surge probado que el FNR incurrió en dicha ilegitimidad. El A. del FNR no controvirtió la indicación del Cardiodesfibrilador. El único punto en discusión es sobre la cobertura gratuita del dispositivo, viendo si el actor ingresa o no en la cobertura del FNR. El paciente tuvo un síncope y ello hace que encuadre dentro de lo que se denomina prevención secundaria cubierta por el demandado.-

Manifestó que no surge probado cuál es el motivo por el cual el FNR exige se practique el estudio invasivo electrofisiológico que no aportará cambios en la indicación. La médico tratante indicó que no iba a realizarle al actor el referido estudio porque implica riesgo de muerte y su resultado no le va cambiar la conducta.-

Indicó que la prueba de autos es muy esclarecedora en cuanto dejar probado la pertinencia del dispositivo y la impertinencia e innecesariedad de la realización del estudio.-

Peticionó se revoque la impugnada y se ampare la demanda instaurada.-

III) La parte demandada F.N.R. evacuó el traslado conferido abogando por la confirmatoria de la impugnada en todos sus términos (fs 459).-

IV) Primeramente y antes de ingresar al objeto de esta instancia corresponde señalar que se promovió en autos por parte del actor AA acción de amparo a los efectos que se condenara al F.N.R. a cubrir el costo del dispositivo CARDIODESFIBRILADOR CON RESINCRONIZADOR, honorarios médicos y todo material o gasto que fuere necesario para su implantación, de acuerdo a las indicaciones que formule el equipo médico tratante.-

Expresó tener 76 años, ser portador de cardiopatía isquémica, y asistirse en Cardio Centro Asociación Española. En 2017 presentaba una FEVI de 60 % pero rápidamente disminuyó. El 20 de julio 2021 por episodio de pérdida de conocimiento y con pérdida de control de esfínter urinario, fue ingresado en Policlínica. De los estudios realizados, surgieron trastornos sectoriales de la contractilidad y caída de la FEVI a 25 %, se realizó cateterismo que evidenció lesión severa en 1/3 medio de Descendente anterior donde se implantó stent liberador de fármacos. Se concluyó que es portador de una Cardiopatía isquémica con deterioro severo de la función sistólica, que ingresó a internación por episodio de sincope de alto riesgo y como hallazgo significativo presentó un ecocardiograma con ritmo sinusual y bloqueo trifascicular.

El Cardio Centro de la Asociación Española solicitó al FNR el dispositivo Cardiodesfibrilador con Resincronizador, pero éste ha manifestado que debía realizarse un estudio electrofisiológico para evaluar la petición, extremo que sus médicos desaconsejan ya que sobran elementos para estratificar el alto riesgo de muerte súbita. El FNR financia el dispositivo pero en lo que se denomina como prevención secundaria, es decir en pacientes que ya han muerto y resucitado. En el caso pese a tratarse de un caso de prevención secundaria de igual modo lo ha negado al accionante. El dispositivo tiene la capacidad de mejorar la sobrevida y calidad de vida de los pacientes, mejora la evolución de la insuficiencia cardíaca a través de la estimulación eléctrica del corazón, es capaz de prevenir la muerte súbita ya que detecta las arritmias ventriculares graves que llevarían a un paro cardíaco y las trata inmediatamente con un choque eléctrico. Las Guías internacionales de tratamiento de esta patología basados en evidencia científica, recomiendan el implante del dispositivo, tal como lo establece su médico tratante.-

Agregó que su ingreso mensual asciende a $ 14.186, lo que le impide asumir el costo particular del dispositivo, por lo que al negársele por parte del demandado el mismo, inicia la presente acción de amparo.-

Peticionó en definitiva que se acoja la acción de amparo instaurada y se condene a los demandados (MSP y FNR) al suministro del medicamento solicitado.-

El demandado FNR contestó el accionamiento controvirtiendo el mismo, ya que la normativa regulatoria consigna que el FNR tendrá a su cargo la cobertura financiera del implante del Cardiodesfibrilador, pero de acuerdo a los protocolos y guías que el FNR elabore en base a evidencia. Estos aparatos se usan en dos situaciones clínicas: a) prevención secundaria: definida como la situación en la que el paciente ha presentado una arritmia maligna y/o un paro cardíaco al cual ha sobrevivido y tiene causa probada que podría repetirlo, b) prevención primaria: que se define como la situación en que el paciente tiene una enfermedad que podría causar una arritmia maligna, pero no la ha experimentado nunca.-

Manifestó el demandado que el 3 de agosto de 2021 se realizó el análisis de la situación del actor en el A. Médico del FNR. La D.. V.A. solicitó el dispositivo como prevención secundaria de muerte súbita por haber presentado un episodio de sincope quedando la misma pendiente de la realización de un estudio electrofisiológico. El A. concluyó que se trata de un paciente de 76 años hipertenso, con antecedentes de haber presentado un episodio isquémico sin elevación del ST en 2017 que requirió revascularización mediante angioplastia coronaria, es portador de una cardiopatía isquémica con baja fracción de eyección ventricular izquierda (FEVI 25%). Dado que la solicitud se realizó por prevención secundaria de muerte súbita en paciente con síncope, el A. Médico del FNR consideró dicha solicitud basándose en ese diagnóstico y es por ese motivo que el A. Médico deja pendiente la solicitud el día 3 de agosto y solicita contar con un estudio elecrofisiológico para completar la información del paciente y poder resolver la solicitud. El requisito de realizar un estudio electrofisiológico a los pacientes con síncope, fue establecido en base a la evidencia existente al respecto, y dicho extremo no fue cumplido por el actor, por lo que no se advierte ilegitimidad manifiesta alguna.-

Peticionó se desestime la demanda.-

V) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S. y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada.-

VI) La Acción de A. tiene como finalidad obtener la protección de un derecho o libertad expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución, inherente a la personalidad humana o derivados de la forma republicana de gobierno, y que aparece lesionado o amenazado con ilegitimidad manifiesta por un acto, hecho u omisión de la autoridad o de particulares, en la...

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