Sentencia Definitiva nº 119/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 7 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

D 119/2021

Montevideo, siete de setiembre de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactora: Dra. A.M.M.

Ministros Firmantes: Dra. M.B.

Dr. G.L.M.

AUTOS: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO. -AMPARO-.” IUE: 2-15838/2021.

I) El objeto de esta instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada -MSP-, contra la S.encia Definitiva Nº 28/2021, por la cual la titular del Juzgado Letrado de P.I en lo Civil de 8° Turno, Dr. F.T., acogiò la demanda promovida contra el Ministerio de Salud Pùblica y en su mèrito lo condenò a suministrar al actor el medicamento ENZALUTAMIDA en la forma indicada por su mèdico tratante y por el lapso que èste lo requiera para su efectivo tratamiento, en el plazo de 24 hs a contar desde que el mismo presente la receta mèdica correspondiente.

Desestimando la demanda promovida contra el FNR, todo sin especial condenaciòn procesal.

II) Sostuvo la parte co-demandada -MSP- en su recurso, en síntesis, que le agravia la sentencia por cuanto estima que se actuò con ilegitimidad. Cabe destacar que el art. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos “debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pùblica e inlucìdos por èste en el formulario terapèutico de medicamentos...”.

La competencia de èsta secretaria de Estado, està establecido en la Constituciòn (art. 168; 181); Ley Nº 9202; Decreto-Ley Nº 15.181; Decreto Ley N 15.443; Decreto-Ley Nº 15.703; Ley Nº 17.930; Ley 18.811. Los procedimientos que deben cumplirse para la incorporaciòn de medicamentos al Formulario Terapèutico, està establecido en Decretos del Poder Ejecutivo Nº 265/006 y Nº 4/2010 y Decreto N.º 130/2017. Los mismos reglamentan la forma que èste Ministerio debe actuar para dicha inclusiòn. El hecho de que el fàrmaco estè correctamente indicado, no significa que el Estado o la sociedad, a travès del FNR tenga que dàrselo.

Señala que el fàrmaco no se encuentra incluìdo en el FTM. Segùn la Càtedra de Oncologìa Clìnica de la Facultad de Medicina de la Universdidad de la Repùblica no existe aùn evidencia cientìfica comprobada que permita sugerir secuencias de fàrmacos o combinaciones entre ellos. NO existe por tanto, evidencia cientìfica de los beneficios del consumo de Enzulatamida, cuando el paciente previamente recibiò terapia, por ejemplo con A..

En el caso, el actor, segùn su Historia Clìnica, recibiò varias lìneas de tratamiento, progresando igualmente la enfermedad, incluìdo el tratamiento con A., medicamento que sì se encuentra incluìdo en el FTM para la patologìa del actor. Carece de evidencia cientìfica que la secuencia de usar Enzalutamida luego de A., dè resultados.

Afirma que la condena obliga al MSP a incumplir con la legislaciòn vigente en materia de medicamentos. Agrega que la pericia realizada por la Dra. Amarillo, van de acuerdo con lo manifestado por el Dr. Cuello y K. en el sentido de que no hay evidencia cientìfica de resultados de la secuencia de uso de un medicamento para la misma patologìa luego del otro.

Solicita se revoque la recurrida, disponiendo en su lugar la...

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