Sentencia Definitiva nº 122/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 10 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

D 122/2021

Montevideo, diez de setiembre de dos mil veintiuno.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. A.M.M..

Ministros Firmantes: Dra. M.B..

Dr. G.L.M..

AUTOS: “AAA c/ FNR y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA -AMPARO-.” IUE: 2-13474/2021.

I) El objeto de esta instancia está determinado por los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada MSP y el FNR , contra la Sentencia Definitiva Nº20/2021 (fs. 447-459 vta.), por la cual el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5° Turno, Dr. J.B.C. hizo lugar a la acción de amparo movilizada condenando al MSP y al FNR a proporcionar al actor la financiación necesaria para cubrir los gastos totales que insuma el tratamiento con el medicamento LENALIDOMIDA ,conforme con las indicaciones del médico tratante dentro de un plazo no mayor a las 48 horas iniciando los trámites administrativos correspondientes bajo apercibimiento legal.

II) Sostuvo la parte demandada MSP en su recurso de Apelación (fs. 463-466 vta.) que la sentencia le agravia en cuanto concluye que su representado obró con "ilegitimidad manifiesta" al no suministrar el medicamento LENALIDOMIDA, extremo que no se comparte.

El art. 44 de la Constitución no está consagrando un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento.

Lo que consagra es el principio de gratuidad en relación con las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñada por el Estado –por el MSP- a través de los mecanismos que este haya dispuesto mediante la ley y decretos.

El Estado ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación efectiva del derecho a la salud.

Afirma que el MSP no es un organismo dispensador ni financiador de medicamentos a la población.

En el caso de autos no se han configurado los extremos exigidos por la ley que hagan lugar a la admisión de la acción de amparo impetrada respecto del Ministerio de Salud Pública.

La condena versa sobre un medicamento - LENALIDOMIDA - no registrado para la patología del la actor: síndrome mielodisplásico 5q menos.

El medicamento fue incorporado por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA al FORMULARIO TERAPÉUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM) para otra patología.

El art. 7 inc. segundo de la ley N° 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos “debidamente autorizados por el MSP e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos.”

No se verifica acción u omisión de esta Secretaría de Estado susceptibles de ser calificada de ilegítima y menos al grado de manifiesta.

III) El FNR interpuso recurso de apelación agraviándose porque no se han configurado los extremos exigidos por la ley para hacer lugar a la acción de amparo.

El fármaco reclamado no ha sido registrado para la patología de la actora por lo cual el FNR no puede sustituir a la autoridad sanitaria en sus cometidos y potestades y menos cubrir financieramente un medicamento que no cumple con los requisitos que la ley y la reglamentación exigen.

No encontrándose en el FTM el medicamento solicitado para la enfermedad del actor el FNR carece de legitimación pasiva, pues, solo puede dar cobertura a los medicamentos incorporados al FTM de acuerdo a las pautas dispuestas por el MSP.

El art. 44 de la Constitución establece una obligación de “el Estado”, el FNR no integra el Estado. Los alcanzados por la norma constitucional no son todas las personas sino solamente los indigentes y carentes de recursos suficientes, para ello el Estado deberá arbitrar las medidas correspondientes, pero no el FNR que no...

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