Sentencia Interlocutoria nº 110/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

SEI 110/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.A. De Simas.

Ministras Firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 29 de setiembre de 2021.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "CASTELLANOS, JOSE C/COMISION ADMINISTRADORA HONORARIA DEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA, GRUPO 36, INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEFENSION", IUE 31-25/2021; venidos a conocimiento de la S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. M.O.Z..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado infolios, desestimó la demanda incidental de nulidad por indefensión, con costas a cargo del vencido y costos por su orden.

2º) Contra la referida sentencia, la actora incidental anunció el recurso y fundamentó agravios, sosteniendo que como expresó oportunamente, el edificio que habita posee en su frente un buzón general que sirve a la totalidad de ocupantes y quienes tienen libre acceso a él.

En el interior del edificio existen buzones individuales que corresponden a cada unidad y a los que se accede desde el interior del inmueble, por ende es indudable que no se encontraba en el domicilio ese día a fin de notificarse del auto Nº 1793/200.

El único testigo al que se le tomó declaración fue el Sr. Z., notificador, quien expresó muy claramente que había cumplido la notificación depositando el cedulón en el buzón exterior del inmueble y no en el interior, ya que no había encontrado gente en el apartamento del recurrente. Además, el testigo reconoció las fotos del inmueble corroborando que el cedulón lo dejó en el buzón exterior, que se ubica en la reja exterior del edificio y al cual tienen acceso todos los ocupantes del edificio en cuestión.

En cuanto a la fecha exacta en que tomó conocimiento de la demanda expresa que fue el 16 de setiembre de 2020 a través del E.. A.F. a quien consultó acerca de la situación.

Pide en definitiva se revoque la sentencia impugnada.

3º) Sustanciado el recurso, la demandada incidental a través de su representante, abogó por el mantenimiento de la decisión en los términos que emergen de fs. 56 a 58.

4º) Franqueada la impugnación sin efecto suspensivo, se recibieron los autos en la S. el 15 de julio pasado, disponiéndose el pasaje a estudio de rigor.

5º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme dispone el artículo 200.1 del Código General del Proceso.

CONSIDERANDO:

I) La S., con el número de voluntades requerido en la Ley (artículo 61 inciso 2º de la LOT), habrá de confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explicitan.

II) El caso de autos.

En la especie, el Sr. J.C. se presentó en los autos principales, IUE 2-14941/2020, promoviendo incidente de nulidad por indefensión.

Sostuvo que según testimonio fotográfico que acompaña, el edificio que habita, posee en su frente un buzón general, que sirve a la totalidad de ocupantes del mismo y quienes tienen libre acceso a él para el retiro de correspondencia.

En el interior del edificio existen buzones individuales para cada unidad. De acuerdo a ello, si según actuación de 14 de agosto de 2020 no se hallaba en su domicilio ese día, el Sr. Notificador debió haber depositado los recaudos pertinentes en el interior del receptáculo general...

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