Sentencia Interlocutoria nº 972/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONORA REYES, M.E. Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 93/2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JOSE DE 2º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN” IUE: 1-100/2020.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

1.- Corresponde en primer lugar, determinar la procedencia formal del recurso interpuesto.

Lo primero que debe analizarse es si el recurso de revisión en trámite ingresó en tiempo hábil para poder ser resuelto por la Corporación (Arts. 285.1 y 285.3 C.G.P.).

Para ello, debemos tomar como punto de partida lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P.. La mencionada norma, reza: “Plazos. 285.1 En ningún caso podrá interponerse la revisión transcurridos tres años desde que hubiere quedado ejecutoriada la resolución impugnable. 285.2 Dicho plazo quedará suspendido desde el momento en que se promueva el correspondiente proceso para la comprobación del motivo de revisión, en los casos en que tal proceso fuere necesario, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a dicho proceso. 285.3 Tampoco será admisible la revisión transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”.

En primer lugar, es de señalar que el recurrente no cumplió en debida forma con su carga de indicar la fecha exacta del conocimiento de la presunta causa que genera indefensión, ya que en sus diversas comparecencias ante esta Corporación, indicó dos fechas diferentes en las cuales tuvo conocimiento de las actuaciones que le generan indefensión. En su primer comparecencia, glosada de fs. 2 a 17, indicó lo siguiente: “El propietario del BAR donde llegó la notificación realiza las gestiones pertinentes para hacer llegar esa notificación a nuestro conocimiento en AUSTRALIA, donde en el mes de julio, mas precisamente sobre el día 20 de julio, nos enteramos de esta situación y de la existencia del juicio señalado”. (Fs. 4-5) Sin embargo, en una nueva comparecencia los actores expresaron: “Que asimismo, el hecho que fue conocido por los comparecientes inició su gesta el día 9 de junio de 2019, según surge a fs. 90, cuando la INTIMACIÓN de pago de la Sentencia se realizó en el BAR ZORRILLA, lugar donde NUNCA SE HABIA REALIZADO NOTIFICACIÓN ALGUNA, y quien recibió el cedulón, manifestó que nuestra madre estaba fallecida, comunicándose con nosotros a mediados del mes de julio, de 2019 (15 de julio), informando que había llegado ese cedulón al bar y que hacía referencia a nuestra madre fallecida...” (fs. 138-139).

Sobre este aspecto, la Corte sostiene postura de larga data que entiende que en sede de revisión todos los elementos que hacen a la procedencia de un medio impugnativo que ataca sentencias que pasan en autoridad de cosa juzgada, expresamente establecidos por la ley procesal, deben ser cumplidos en forma clara y autosuficiente por el escrito de interposición (C.. Sentencias Nos. 1.004/94, 100/96, 815/96, 948/96 y 44/97 entre otras).

Este único elemento, por sí solo, conllevaría el rechazo del presente recurso, en tanto los impugnantes aseveraron fechas contradictorias del conocimiento de la presente causal. A saber, en el primer acto dijeron que el conocimiento fue el 20 de julio y luego alegaron que fue el 15 de julio. Asimismo, en la segunda comparecencia se hizo referencia a que tal conocimiento fue en el año 2019 cuando en realidad el acto procesal mediante el cual los recurrentes tomaron conocimiento de las...

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