Sentencia Interlocutoria nº 737/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB – Pensión alimenticia”,
IUE 493 104 2021, venidos en apelación de la resolución 2599/2020 de 1 de julio de
2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de
Sexto Turno Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. M.d.C.S..
Resultando:
1ro. La recurrida, en lo que hace a los agravios, fijó la pensión alimenticia provisoria
a favor de la actora, en el equivalente al veinte por ciento de los ingresos del
demandado (fojas 5 a 6).
2do. La parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 7 a 12.
Se agravia por entender que se agregó con la demanda un convenio del cual se
desprende que AA pasa más tiempo con él que con la madre. Por tanto, sus
necesidades de vivienda están satisfechos al igual que los de educación pues sigue
pagando del colegio al que asiste. El sistema de salud de la niña es atendido por
FONASA pero su parte paga el servicio de emergencia y otros gastos. Por todo ello
entiende que la retención dispuesta pone en riesgo que pueda cumplir con los otros
gastos.
Señala que las posibilidades de brindar alimentos se han visto afectadas por la
pandemia y además paga alquiler.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora solicitando
la confirmación (fojas 13 y siguientes).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
2163/2020 de fojas 85).
Arribados, subsanados defectos en la conformación de la pieza, se dispuso el
estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de
sentencia (fojas 110 y siguientes).
Considerando:
1ro. El Tribunal, con número suficiente de votos, confirmará la recurrida.
2do. Coinciden los firmantes que de los propios dichos de la apelación surge la sin
razón de los argumentos en que funda los agravios.
El artículo 49 CNA establece que el tribunal al proveer la demanda fijará los
alimentos provisionales, atendidas las circunstancias del caso. Y el propio
demandado señala que sirve rubros alimenticios cuyo monto sumado, es superior a
la pensión que se le fijó. La única diferencia es que a partir de la impugnada, en
lugar de hacerlo en forma voluntaria deberá hacerlo por disposición judicial.
Y obviamente aún así, está en su decisión seguir pagando alimentos en especie si
es que desea y puede hacerlo...
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