Sentencia Interlocutoria nº 736/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “DA

SILVEIRA, A.–.S.. C.B., M. – Medida cautelar”,

IUE 242 680 2019, venidos en apelación de la resolución 459/2021 de 18 de febrero

de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de D. de Tercer

Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. N.S.M..

Resultando:

1ro. La recurrida tuvo por acreditado el interés de la Sra. C. en la sucesión del

Sr. Da Silveira y declaró la competencia de la S. para tramitar la sucesión del

causante por haber prevenido en su conocimiento y desestimó la pretensión de

clausura solicitada por los Sres. V., A. y Á.D.S.O. (fojas

144 a 153).

2do. La parte demandada interpuso recurso de apelación de fojas 167 a 176 vuelto.

Se agravia por entender que de la prueba diligenciada no surge que el vínculo entre

la Sra. C. y su fallecido padre haya tenido las características reclamadas por el

tipo legal de la unión concubinaria.

En segundo lugar, la resolución los agravia porque el Juzgado A Quo no previno,

pues quien lo hizo fue el Juzgado de Familia de Vigésimo segundo Turno. Se basan

en que la actuación de la parte actora se limitó a una diligencia preliminar cuyo

objeto no era el propio del proceso sucesorio.

Pidieron que se revocara la recurrida, dejando sin efecto lo actuado y clausurando

los autos.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte de la Sra. M.

Cristina C., que solicitó la confirmación (fojas 185 a 189).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

2302/2021 de fojas 190).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos.

La parte apelante agregó testimonio de la sentencia 433/2021 de 14 de julio de 2021

de esta Sala.

Culminado el estudio, puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas

196 y siguientes).

Considerando:

1ro. El Tribunal revocará el fallo de primera instancia en los términos que se dirán.

2do. De acuerdo con lo expresado por la Sala en la sentencia 433/2021, se

determinó que el Juzgado Letrado de Familia de Vigésimo segundo Turno había

prevenido y es el competente para tramitar la sucesión del Sr. A.D.S..

Esta resolución está firme, no es susceptible de otros recursos y tiene la fuerza de la

cosa juzgada. Por consiguiente prevalece respecto de la decisión recurrida que no

alcanzará igual fuerza.

En dicha sentencia 433/2021 se expresó que “…En primer lugar, si bien puede

reconocerse que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR