Sentencia Interlocutoria nº 736/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “DA
SILVEIRA, A.–.S.. C.B., M. – Medida cautelar”,
IUE 242 680 2019, venidos en apelación de la resolución 459/2021 de 18 de febrero
de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de D. de Tercer
Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. N.S.M..
Resultando:
1ro. La recurrida tuvo por acreditado el interés de la Sra. C. en la sucesión del
Sr. Da Silveira y declaró la competencia de la S. para tramitar la sucesión del
causante por haber prevenido en su conocimiento y desestimó la pretensión de
clausura solicitada por los Sres. V., A. y Á.D.S.O. (fojas
144 a 153).
2do. La parte demandada interpuso recurso de apelación de fojas 167 a 176 vuelto.
Se agravia por entender que de la prueba diligenciada no surge que el vínculo entre
la Sra. C. y su fallecido padre haya tenido las características reclamadas por el
tipo legal de la unión concubinaria.
En segundo lugar, la resolución los agravia porque el Juzgado A Quo no previno,
pues quien lo hizo fue el Juzgado de Familia de Vigésimo segundo Turno. Se basan
en que la actuación de la parte actora se limitó a una diligencia preliminar cuyo
objeto no era el propio del proceso sucesorio.
Pidieron que se revocara la recurrida, dejando sin efecto lo actuado y clausurando
los autos.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte de la Sra. M.
Cristina C., que solicitó la confirmación (fojas 185 a 189).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
2302/2021 de fojas 190).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos.
La parte apelante agregó testimonio de la sentencia 433/2021 de 14 de julio de 2021
de esta Sala.
Culminado el estudio, puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas
196 y siguientes).
Considerando:
1ro. El Tribunal revocará el fallo de primera instancia en los términos que se dirán.
2do. De acuerdo con lo expresado por la Sala en la sentencia 433/2021, se
determinó que el Juzgado Letrado de Familia de Vigésimo segundo Turno había
prevenido y es el competente para tramitar la sucesión del Sr. A.D.S..
Esta resolución está firme, no es susceptible de otros recursos y tiene la fuerza de la
cosa juzgada. Por consiguiente prevalece respecto de la decisión recurrida que no
alcanzará igual fuerza.
En dicha sentencia 433/2021 se expresó que “…En primer lugar, si bien puede
reconocerse que se...
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