Sentencia Definitiva nº 123/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA

c/ BB -VISITAS”, IUE 2-48682/2019 venidos en apelación de

la sentencia 70/2020 de 7 de julio de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de

Primera Instancia de Familia de Decimoséptimo Turno, a cargo de la Sra. Jueza,

Dra. Ma. E.F.S..

Resultando:

1ro. La recurrida desestimó la demanda de modificación de régimen de visitas, salvo

en que cuando se realicen visitas los lunes, CC será retirado a la hora de

finalización del horario y reintegrado a la hora veinte, previendo para el caso de

incumplimiento, la imposición de una astreinte de 5 UR.

Dispuso que los progenitores de CC iniciaran un tratamiento sicológico para

superar los conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud física síquica

emocional de CC, debiendo acreditarlo mensualmente, bajo apercibimiento de

astreintes. Todo, sin especial condenación en el grado (fojas 88 a 107).

2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 108 a 113.

Le causa agravios que no se hiciera lugar a la demanda para flexibilizar el convenio

vigente. Entiende que han operado cambios en la situación actual y las visitas no se

realizan con naturalidad.

Como segundo agravio, expresa que las visitas debieran encausarse de la forma

más natural posible y que el régimen se cumpla por convicción y no por imposición.

El régimen actual opera como impedimento para el normal desarrollo por la

minuciosidad que es fuente de conflictos de los que la sentencia toma nota. Por lo

tanto, no comparte que no haya que modificar el convenio ante la relación conflictiva

de las partes. Debió tomarse una decisión en los términos impetrados en la

demanda.

Se agravia también que la existencia de conflicto entre las partes no puede ser un

obstáculo permanente para promover cambios y mejoras en el régimen de visitas

vigente.

Como cuarto agravio, dice que la sentencia asumió que CC prefiere mantener el

régimen actual, pero el niño se manifestó en sentidos opuestos las dos veces que se

entrevistó con su Defensor. Agrega que la sentencia hace una referencia muy

superficial a la opinión, pero no hace mención a la forma en que la recibe.

Fundamentó el recurso interpuesto contra la resolución 715/2020. Entiende que los

informes relevarían las condiciones, medios de vida de las partes, la marcha del

régimen de visitas. De ellos se obtendrían datos ciertos y objetivos sobre el objeto

del proceso y en particular sobre el escenario para el desarrollo integral de CC.

3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte demandada y por el

Defensor de CC solicitando la confirmación (fojas 118 a120 vto.

y 122 a 125).

4to. Se franqueó el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR