Sentencia Definitiva nº 123/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
c/ BB -VISITAS”, IUE 2-48682/2019 venidos en apelación de
la sentencia 70/2020 de 7 de julio de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Familia de Decimoséptimo Turno, a cargo de la Sra. Jueza,
Dra. Ma. E.F.S..
Resultando:
1ro. La recurrida desestimó la demanda de modificación de régimen de visitas, salvo
en que cuando se realicen visitas los lunes, CC será retirado a la hora de
finalización del horario y reintegrado a la hora veinte, previendo para el caso de
incumplimiento, la imposición de una astreinte de 5 UR.
Dispuso que los progenitores de CC iniciaran un tratamiento sicológico para
superar los conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud física síquica
emocional de CC, debiendo acreditarlo mensualmente, bajo apercibimiento de
astreintes. Todo, sin especial condenación en el grado (fojas 88 a 107).
2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 108 a 113.
Le causa agravios que no se hiciera lugar a la demanda para flexibilizar el convenio
vigente. Entiende que han operado cambios en la situación actual y las visitas no se
realizan con naturalidad.
Como segundo agravio, expresa que las visitas debieran encausarse de la forma
más natural posible y que el régimen se cumpla por convicción y no por imposición.
El régimen actual opera como impedimento para el normal desarrollo por la
minuciosidad que es fuente de conflictos de los que la sentencia toma nota. Por lo
tanto, no comparte que no haya que modificar el convenio ante la relación conflictiva
de las partes. Debió tomarse una decisión en los términos impetrados en la
demanda.
Se agravia también que la existencia de conflicto entre las partes no puede ser un
obstáculo permanente para promover cambios y mejoras en el régimen de visitas
vigente.
Como cuarto agravio, dice que la sentencia asumió que CC prefiere mantener el
régimen actual, pero el niño se manifestó en sentidos opuestos las dos veces que se
entrevistó con su Defensor. Agrega que la sentencia hace una referencia muy
superficial a la opinión, pero no hace mención a la forma en que la recibe.
Fundamentó el recurso interpuesto contra la resolución 715/2020. Entiende que los
informes relevarían las condiciones, medios de vida de las partes, la marcha del
régimen de visitas. De ellos se obtendrían datos ciertos y objetivos sobre el objeto
del proceso y en particular sobre el escenario para el desarrollo integral de CC.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte demandada y por el
Defensor de CC solicitando la confirmación (fojas 118 a120 vto.
y 122 a 125).
4to. Se franqueó el recurso de apelación...
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