Sentencia Definitiva nº 138/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 24 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados

“AA c/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro

-AMPARO”, IUE 2-29385/2021, venidos en apelación de la sentencia 51/2021 de 30

de julio de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de

Decimonoveno Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. P.D..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva

opuesta por el Fondo Nacional De Recursos y se amparo la demanda, condenando

al Estado-Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud Publica y al Fondo Nacional de

Recursos a solventar el costo del procedimiento “tratamiento de ablación” a la

adolescente AA, cubriendo los procedimientos materiales y

todo otro gasto anexo, de acuerdo a las indicaciones del equipo técnico tratante, en

un plazo de 24 horas bajo apercibimiento de imponer una astreinte diaria de 50 U.R.

a partir de la hora cero del día 2/08/2021. Sin especial sanción procesal (fojas 119 a

137).

2do. El representante del FNR, interpuso recurso de apelación de fojas 138 a 142

Le agravia la errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho. Entiende que

el tratamiento no está incluido en el PIAS ni bajo la cobertura del Fondo. Por ello no

está legitimado pasivamente, ya que no puede financiar tratamientos que el MSP no

haya incluido en el listado de prestaciones a que refieren los Decretos Nos.

465/2008 y 289/009 y Ordenanza 289/2018. Alega que el FNR es una persona

pública no estatal, no

puede destinar recursos públicos a prestaciones que no le hayan sido puestas a

cargo por la entidad reguladora, el MSP, a través de su incorporación en el PIAS. No

está en sus cometidos garantizar las prestaciones que debe asumir el Estado,

conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución. La sentencia no determina

ninguna norma que el Fondo no haya respetado y por ello es notoria su falta de

legitimación pasiva.

3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte actora de fojas 145

a 147 vto., solicitando la confirmación.

4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución

2468/2021 de fojas 149).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por entender que los

agravios no son de recibo.

2do. Debe señalarse que lo resuelto conforme a la fijación del objeto del proceso a

fojas 111, el único agravio que se plantea es la legitimación pasiva del Fondo

Nacional de Recursos. No existen agravios en cuanto a la procedencia del

tratamiento en los términos en que se dispuso la condena.

3ro. Sobre la legitimación pasiva del apelante, en términos que son

trasladables al presente, la Sala ha expresado en sentencia 11/2021 que “Los

firmantes consideran que el FNR tiene legitimación pasiva en esta causa, en tanto

integra el sistema estatal que tiene por finalidad satisfacer las necesidades de los

habitantes en lo relativo a la prestación de asistencia sanitaria integral, en particular

de las personas carentes de recursos suficientes. Cabe agregar que la Ley N°18211

de 13 de diciembre de 2008 que instauró el Sistema Nacional Integrado de Salud

estableció que compete al MSP “elaborar las políticas y normas conforme a las

cuales se organizará y funcionará el Sistema Nacional Integrado de Salud y ejercer

el contralor general de su observancia” (art. 5 lit. a) y “aprobar los programas de

prestaciones integrales de salud que deberán brindar a sus usuarios los prestadores

públicos y privados que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, y

mantenerlos actualizados de conformidad con los avances científicos y la realidad

epidemiológica de la población” (art. 5 lit.e). Asimismo, en el art. 7 se establece que

“...El Ministerio de Salud Pública aprobará un formulario terapéutico único de

medicamentos que contemple los niveles de atención médica y establecerá la

obligatoriedad de la prescripción por denominación común internacional según sus

...

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