Sentencia Definitiva nº 138/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 24 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro
-AMPARO”, IUE 2-29385/2021, venidos en apelación de la sentencia 51/2021 de 30
de julio de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de
Decimonoveno Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. P.D..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva
opuesta por el Fondo Nacional De Recursos y se amparo la demanda, condenando
al Estado-Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud Publica y al Fondo Nacional de
Recursos a solventar el costo del procedimiento “tratamiento de ablación” a la
adolescente AA, cubriendo los procedimientos materiales y
todo otro gasto anexo, de acuerdo a las indicaciones del equipo técnico tratante, en
un plazo de 24 horas bajo apercibimiento de imponer una astreinte diaria de 50 U.R.
a partir de la hora cero del día 2/08/2021. Sin especial sanción procesal (fojas 119 a
137).
2do. El representante del FNR, interpuso recurso de apelación de fojas 138 a 142
Le agravia la errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho. Entiende que
el tratamiento no está incluido en el PIAS ni bajo la cobertura del Fondo. Por ello no
está legitimado pasivamente, ya que no puede financiar tratamientos que el MSP no
haya incluido en el listado de prestaciones a que refieren los Decretos Nos.
465/2008 y 289/009 y Ordenanza 289/2018. Alega que el FNR es una persona
pública no estatal, no
puede destinar recursos públicos a prestaciones que no le hayan sido puestas a
cargo por la entidad reguladora, el MSP, a través de su incorporación en el PIAS. No
está en sus cometidos garantizar las prestaciones que debe asumir el Estado,
conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución. La sentencia no determina
ninguna norma que el Fondo no haya respetado y por ello es notoria su falta de
legitimación pasiva.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte actora de fojas 145
a 147 vto., solicitando la confirmación.
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
2468/2021 de fojas 149).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por entender que los
agravios no son de recibo.
2do. Debe señalarse que lo resuelto conforme a la fijación del objeto del proceso a
fojas 111, el único agravio que se plantea es la legitimación pasiva del Fondo
Nacional de Recursos. No existen agravios en cuanto a la procedencia del
tratamiento en los términos en que se dispuso la condena.
3ro. Sobre la legitimación pasiva del apelante, en términos que son
trasladables al presente, la Sala ha expresado en sentencia 11/2021 que “Los
firmantes consideran que el FNR tiene legitimación pasiva en esta causa, en tanto
integra el sistema estatal que tiene por finalidad satisfacer las necesidades de los
habitantes en lo relativo a la prestación de asistencia sanitaria integral, en particular
de las personas carentes de recursos suficientes. Cabe agregar que la Ley N°18211
de 13 de diciembre de 2008 que instauró el Sistema Nacional Integrado de Salud
estableció que compete al MSP “elaborar las políticas y normas conforme a las
cuales se organizará y funcionará el Sistema Nacional Integrado de Salud y ejercer
el contralor general de su observancia” (art. 5 lit. a) y “aprobar los programas de
prestaciones integrales de salud que deberán brindar a sus usuarios los prestadores
públicos y privados que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, y
mantenerlos actualizados de conformidad con los avances científicos y la realidad
epidemiológica de la población” (art. 5 lit.e). Asimismo, en el art. 7 se establece que
“...El Ministerio de Salud Pública aprobará un formulario terapéutico único de
medicamentos que contemple los niveles de atención médica y establecerá la
obligatoriedad de la prescripción por denominación común internacional según sus
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba