Sentencia Interlocutoria nº 648/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Dra. M.G..
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados:
“TESTIMONIO DE AUTOS: "AA Y BB
SUS SITUACIONES", IUE 501-654/2020”, IUE 501-449/2021,venidos en
apelación de la resolución Nº 2361/2021, del 5 de agosto de 2021, dictada por el
Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 7º Turno, a cargo de la Sra.
Jueza, Dra. J.Á..
Resultando:
I.
La recurrida dispuso: “Atento a las manifestaciones de la progenitora y de la tía de
las menores de autos en esta audiencia, y de conformidad con los art. 8, 9 y 117 de
la ley 18.823:
1) Manténgase la situación de las menores de autos bajo la tenencia provisoria de
su tía maternaCC, sin perjuicio de lo solicitado por AA y hasta
tanto se practiquen los informes que se dirán.
2) P. seguimiento quincenal, oficiándose, por parte de INAU teniendo
presente la asistencia de las menores a los correspondientes tratamientos, esto es
psicólogo y fonoaudiólogo de AA yBB.
3) P. asimismo pericia psicológica de la progenitora de las menores y
manténgase un abordaje situacional teniendo presente la violencia vivida y atento a
que el vencimiento de las cautelares respecto a su pareja vencerían en el mes de
noviembre.
4) Intímase, en este acto, a la tía de las menores a mantener y fomentar el vínculo
entre las mismas y su progenitora atento a que esta situación es temporal,
debiéndose procurar afianzar el mismo, para lo cual los mayores deben por todos los
medios buscar que se fortalezca.
5) O. a la policlínica el puerto, solicitando a la psicóloga tratante de AA
(S.B.) a efectos de remitir a esta sede un informe del diagnóstico médico
de la misma, fs. 55 a 56.
II.
La defensa de las niñas interpuso el recurso de apelación, en los siguientes
términos. La resolución lesionó y agravió los derechos y el interés de AA, de 11
años, que ha tenido a lo largo de su vida experiencias negativas, sus derechos
constantemente vulnerados y se encuentra en una situación de conflicto entre
adultos, bajo el cuidado de una tía materna que no tiene vínculo con su madre. La
CDN modificó de manera sustancial el paradigma del tratamiento de los niños en los
conflictos en los que esté en juego su interés. El niño se considera un sujeto de
derecho, y no un objeto de derecho. Expresó su voluntad a través de su
representante y acorde a la autonomía progresiva de su voluntad. La situación que
dio origen al cambio de custodia, habrían sido los malos tratos. Esa situación se
subsanó. El conflicto fue expuesto en la órbita judicial, se dispusieron medidas de
restricción, que se encuentran vigentes y se cumplen. AA manifestó su deseo de
volver con su madre yBB con su tía, esta situación fue considerada en esta
audiencia sin contar con elementos técnicos suficientes que permitan arribar a una
conclusión certera de que AA, volviendo con su padre y con seguimiento de
INAU, no estaría bien cuidada, por lo que con los elementos que se cuenta,
notoriamente escasos, difusos, ambiguos no existe razón para no acompañar la
voluntad de la niña. Por todo lo expuesto, fundando el derecho en los arts. 1 y 6 de
la CDN, arts. 6, 8 y 117 del CNA. art. 72 de la Constitución, y arts. 253 y ss. CGP,
solicitó que el Tribunal modifique parcialmente la recurrida, disponiendo el reintegro
de la niña AA bajo el cuidado de su progenitora, con las prevenciones señaladas
en la vista efectuada por esta parte en la audiencia.
III.
Se confirió el traslado en la audiencia, el que resultó evacuado por la defensa de la
progenitora y adhirió al recurso interpuesto. Compartió los agravios formulados.
Apeló la resolución, pues la mismamantiene la medida cautelar por la cual las hijas
de su patrocinada pasaron al cuidado de sutía denunciante. Actualmente, no existe
la situación que dio origen a esa medida. Eldenunciado, ex pareja de la madre, quien
agredía a lasniñas, se retiró del hogar. No existe impedimento ni riesgo de
vulneraciónde derechos, si las niñas volvieran con su madre. Causóagravio que no
se permita que AA regrese avivir con su mamá, cuando la niña lo ha
solicitadoexpresamente, a lo cual su tenedora no formuló reparos. Causó especial
agravio que se decidiera queBB permanezca con su tía,cuando ha quedado
acreditado, de las declaraciones recibidas y del informe de INAU, que la misma tiene
sus derechos vulnerados, ya que su tenedora no cumplió con la concurrir con la niña
al tratamiento que estaba realizando con su mamá. No se valoró que ante
funcionarios de INAU,BB haya expresado quequería regresar con su madre, al
igual que AA. Causóagravio que se mantuviera la medida cautelar y no se
permitióel retorno de las niñas con su madre, porque ésta haya sidovíctima de
violencia, y se estime que puedeexistir un riesgo eventual de que regrese con su
parejadenunciada. La madre cuenta con el apoyo de su madre,abuela...
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