Sentencia Interlocutoria nº 648/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Dra. M.G..

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados:

“TESTIMONIO DE AUTOS: "AA Y BB

SUS SITUACIONES", IUE 501-654/2020”, IUE 501-449/2021,venidos en

apelación de la resolución Nº 2361/2021, del 5 de agosto de 2021, dictada por el

Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 7º Turno, a cargo de la Sra.

Jueza, Dra. J.Á..

Resultando:

I.

La recurrida dispuso: “Atento a las manifestaciones de la progenitora y de la tía de

las menores de autos en esta audiencia, y de conformidad con los art. 8, 9 y 117 de

la ley 18.823:

1) Manténgase la situación de las menores de autos bajo la tenencia provisoria de

su tía maternaCC, sin perjuicio de lo solicitado por AA y hasta

tanto se practiquen los informes que se dirán.

2) P. seguimiento quincenal, oficiándose, por parte de INAU teniendo

presente la asistencia de las menores a los correspondientes tratamientos, esto es

psicólogo y fonoaudiólogo de AA yBB.

3) P. asimismo pericia psicológica de la progenitora de las menores y

manténgase un abordaje situacional teniendo presente la violencia vivida y atento a

que el vencimiento de las cautelares respecto a su pareja vencerían en el mes de

noviembre.

4) Intímase, en este acto, a la tía de las menores a mantener y fomentar el vínculo

entre las mismas y su progenitora atento a que esta situación es temporal,

debiéndose procurar afianzar el mismo, para lo cual los mayores deben por todos los

medios buscar que se fortalezca.

5) O. a la policlínica el puerto, solicitando a la psicóloga tratante de AA

(S.B.) a efectos de remitir a esta sede un informe del diagnóstico médico

de la misma, fs. 55 a 56.

II.

La defensa de las niñas interpuso el recurso de apelación, en los siguientes

términos. La resolución lesionó y agravió los derechos y el interés de AA, de 11

años, que ha tenido a lo largo de su vida experiencias negativas, sus derechos

constantemente vulnerados y se encuentra en una situación de conflicto entre

adultos, bajo el cuidado de una tía materna que no tiene vínculo con su madre. La

CDN modificó de manera sustancial el paradigma del tratamiento de los niños en los

conflictos en los que esté en juego su interés. El niño se considera un sujeto de

derecho, y no un objeto de derecho. Expresó su voluntad a través de su

representante y acorde a la autonomía progresiva de su voluntad. La situación que

dio origen al cambio de custodia, habrían sido los malos tratos. Esa situación se

subsanó. El conflicto fue expuesto en la órbita judicial, se dispusieron medidas de

restricción, que se encuentran vigentes y se cumplen. AA manifestó su deseo de

volver con su madre yBB con su tía, esta situación fue considerada en esta

audiencia sin contar con elementos técnicos suficientes que permitan arribar a una

conclusión certera de que AA, volviendo con su padre y con seguimiento de

INAU, no estaría bien cuidada, por lo que con los elementos que se cuenta,

notoriamente escasos, difusos, ambiguos no existe razón para no acompañar la

voluntad de la niña. Por todo lo expuesto, fundando el derecho en los arts. 1 y 6 de

la CDN, arts. 6, 8 y 117 del CNA. art. 72 de la Constitución, y arts. 253 y ss. CGP,

solicitó que el Tribunal modifique parcialmente la recurrida, disponiendo el reintegro

de la niña AA bajo el cuidado de su progenitora, con las prevenciones señaladas

en la vista efectuada por esta parte en la audiencia.

III.

Se confirió el traslado en la audiencia, el que resultó evacuado por la defensa de la

progenitora y adhirió al recurso interpuesto. Compartió los agravios formulados.

Apeló la resolución, pues la mismamantiene la medida cautelar por la cual las hijas

de su patrocinada pasaron al cuidado de sutía denunciante. Actualmente, no existe

la situación que dio origen a esa medida. Eldenunciado, ex pareja de la madre, quien

agredía a lasniñas, se retiró del hogar. No existe impedimento ni riesgo de

vulneraciónde derechos, si las niñas volvieran con su madre. Causóagravio que no

se permita que AA regrese avivir con su mamá, cuando la niña lo ha

solicitadoexpresamente, a lo cual su tenedora no formuló reparos. Causó especial

agravio que se decidiera queBB permanezca con su tía,cuando ha quedado

acreditado, de las declaraciones recibidas y del informe de INAU, que la misma tiene

sus derechos vulnerados, ya que su tenedora no cumplió con la concurrir con la niña

al tratamiento que estaba realizando con su mamá. No se valoró que ante

funcionarios de INAU,BB haya expresado quequería regresar con su madre, al

igual que AA. Causóagravio que se mantuviera la medida cautelar y no se

permitióel retorno de las niñas con su madre, porque ésta haya sidovíctima de

violencia, y se estime que puedeexistir un riesgo eventual de que regrese con su

parejadenunciada. La madre cuenta con el apoyo de su madre,abuela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR