Sentencia Interlocutoria nº 734/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“M.L., O.D. y otros c/ PANZL TASENDE, Mónica - VD”, IUE

666 208 2021, venidos en apelación de la resolución 702/2021 de 7 de junio de

2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado

de Décimo segundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.V..

Resultando:

1ro. La recurrida mantiene en todos sus términos la resolución 618/2021, no

haciendo lugar a la pensión alimenticia solicitada por la Sra. P. (fojas 227).

2do. El representante de la Sra. M.P. presenta el recurso de apelación

anunciado en audiencia a fojas 229 a 232 vuelto.

Se agravia porque no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 67, literal L de la ley

19.580 que establece que en situaciones de violencia intrafamiliar contra la mujer, la

resolución que disponga las medidas de protección debe resolver una pensión

alimenticia a su favor.

Señala que por problemas de salud tuvo que dejar de trabajar y no pudo

beneficiarse con una jubilación por incapacidad. No puede trabajar ni jubilarse, por lo

que es notorio que necesita la pensión por cuestiones de sobrevivencia.

Dice que recibía ayuda de su hijo pero la violencia se volvió insoportable cuando

inició el juicio por pensión congrua. Describe los diálogos donde recibió violencia y

pide que se fije una pensión alimenticia provisoria.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por el representante de Oscar

Daniel M.L., M., R. y S.M.P., pidiendo que se

tuviera por erróneamente interpuesto el recurso y en subsidio se desestimara el

mismo (fojas 236 a 240).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

909 de 7 de julio de 2021 de fojas 242 a 243 vuelto).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos.

A fojas 252 se presentó el representante de los Sres. O.D.M.L.,

M., R. y S.M.P., alegando como hecho nuevo que el

Juzgado Letrado de Familia de Décimo séptimo Turno “hizo lugar a la solicitud de

alimentos provisionales deducido por la Sra. P., otorgando un traslado por seis

días”. Considera que estas actuaciones quedarían sin objeto por esa circunstancia.

Se dio traslado del hecho nuevo a la parte apelante, la que no lo evacuó, por lo que

continuó el estudio (fojas 253 a 256).

Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas 257).

Considerando:

1ro...

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