Sentencia Interlocutoria nº 735/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“DUARTE, G. c/ FERNANDEZ, Eli – Incidente de nulidad”, IUE 47 7 2020,

venidos en apelación de la resolución 624/2021 de 1 de marzo de 2021, dictada por

el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Décimo Turno, a cargo del

Sr. Juez, Dr. F.V..

Resultando:

1ro. La recurrida desestimó el incidente de nulidad, sin especial condena en la

instancia (fojas 30 a 32 vuelto).

2do. La parte actora incidental interpuso recurso de apelación de fojas 33 a 36.

Se agravia por entender que se asumió que el cedulón fue dejado en el lugar el día

16 de diciembre y que el Sr. D. lo encontró el día 18 de marzo lo que es

inexacto. No debe interpretarse que afirmó que el cedulón estuvo todo el tiempo allí

ya que lo hubiera encontrado mucho antes y no podría reclamar nulidad alguna.

Afirma que claramente el cedulón no estuvo a la intemperie en su predio, sino que

llegó allí en fecha posterior a la que indica el tribunal.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada

incidental, solicitando la confirmación con costas y costos (fojas 40 a 41 vuelto).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

2185/2021 de fojas 42).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se

dispone el dictado de sentencia (fojas 49 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala con número de votos suficientes, confirmará con costas y costos la

sentencia interlocutoria simple de primera instancia.

2do. En primer lugar corresponde señalar que el apelante no acreditó que

efectivamente el día 18 de marzo de 2020 encontró el cedulón, por lo que no se

cumplió con la carga establecida en el artículo 115.3 CGP, por lo que el incidente no

puede prosperar. Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales establecer que es

carga de la actora que accionó en plazo, pues al no lograrlo, el incidente no puede

prospera. Se trata de un gravamen que debe ser soportado por la parte que alega la

nulidad (sentencias de esta Sala 213/2012, y de los Tribunal de Apelaciones en lo

Civil de Primer Turno, número 823/2011, de Segundo Turno 244/2012, de Tercer

Turno, 233/1994, 108/1997, 50/2002, 276/2005, 79/2011, de Cuarto turno 72/2013,

de Sexto Turno 297/2011, 33/2012).

3ro. El cedulón es un instrumento público en el sentido...

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