Sentencia Definitiva nº 130/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ BBr – Investigación de paternidad”, IUE 576 314
2019, venidos en apelación de la sentencia 7/2021 de 26 de febrero de 2021,
dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Toledo de Segundo Turno, a
cargo de la Sra. Jueza, Dra. S.N.Z..
Resultando:
1ro. La recurrida hizo lugar a la demanda de investigación de paternidad, declarando
al demandado padre de CC y lo condenó a pagar una pensión
alimenticia equivalente al veinticinco por ciento de los ingresos líquidos, más una
sobre cuota del tres por ciento, hasta satisfacer la retroactividad generada desde la
interposición de la demanda, sin especial condena en la instancia (fojas 126 a 140).
2do. La parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 141 a 142 vuelto.
Se agravia por el porcentaje fijado y por la imposición de la sobre cuota. Entiende
que se trata de un adolescente sano, que no tiene gastos extraordinarios. Vive en
una casa en la que no paga arrendamiento.
Critica que no se aportó prueba que demuestre las necesidades del beneficiario ni
las posibilidades del alimentante. Expresó que se trata de un portero de edificio que
debe mantener a dos hijos y tiene un nivel de vida precario.
Entiende que la actora tiene un nivel de vida que le permitió comprarle un Play
Station, de lo que infiere que tiene un nivel de vida superior al suyo.
Entiende que la suma del porcentaje más la sobre cuota lleva a que la pensión sea
muy alta, llegando al 28% de sus ingresos.
En todo caso, pide que la pensión sea rebajada a un 20% y que se desestimara la
sobre cuota.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la
confirmación (fojas 163 a 165).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
1883/2021 de fojas 166).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se
dispone el dictado de sentencia (fojas 172 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por unanimidad de votos confirmará la sentencia de primera instancia.
2do. No se comparten ninguno de los agravios formulados.
Las necesidades del adolescente para su crianza no se limitan a la vivienda la que
es proporcionada por uno de sus progenitores. Existen otras como lo son la
alimentación propiamente dicha, salud, vestimenta, calzado, educación...
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