Sentencia Interlocutoria nº 580/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA; BB. UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTORES; CC. UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR. TESTIMONIO IUE: 2-59763/2020” (IUE: 253-116/2021); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de F. de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de los imputados (Dr. F.D., contra la Resolución No. 781/2021 dictada en la audiencia de control de acusación celebrada el 26.8.2021 por el Dr. S.V., con intervención del Ministerio Público (Dras. A.A. y Estela CC).-

RESULTANDO

I) La recurrida, haciendo lugar a la objeción de la Fiscalía y contra el parecer de la Defensa, resolvió lo que sigue: “A. pedido de la prueba efectuado pro el sr. defensor de particular confianza y teniendo presente la oposición deducida por la representante del Ministerio Público en cuanto a los testimonios de la Sra. CC y DD este decisor considera que se ha dado la apertura en la presente audiencia a los efectos de que se pueda cumplir con lo preceptuado por el art. 268 num. 4to., esto es la posibilidad de acceso y control que debe tener ambas partes respecto de la prueba de su contrario y no habiéndose propuesto ni una solución por parte de la defensa a efectos de garantizar dicho control y en tanto es una obligación que le corresponde a ambas partes las cuales al amparo de la posición doctrinaria del Discovery o descubrimiento deben presentar en forma previo a esta instancia las pruebas con que intenten hacerse valer en la audiencia del juicio garantizando dicho acceso y control. T. presente que el propio art. 268.2 refiere expresamente que resueltos los planteos en audiencia cada parte enunciará la prueba ofrecida oportunamente y dicha norma deberá ser aplicada teniendo en cuenta el art. 268.4 y todo ello a efectos de poder evaluar por cada parte si las mismas resultan pertinentes, admisibles, sobreabundantes, dilatorias o ilegales, como la doctrina lo establece en cuanto a la proposición de la prueba las mismas nunca pueden suponer como un juego de póquer donde ambas partes ocultan cartas hasta el final de la partida sino que en aplicación a los principios de igualdad procesal y buena fe ambas partes deben promover el acceso y control a la contraparte, y en caso de no poder cumplirlo, no puede admitirse dicha prueba en tanto la misma resulta ilegal por no respetar dicha norma el art. 268.4 del CPP, por lo tanto se hará lugar a la prueba solicitada por le Sr. defensor excepto a las declaraciones de las Sras. CC y DD”.-

II) La Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio con miras a su revocación. A. expresar agravios con tal motivo, sostuvo en lo medular: a) no se da el presupuesto en el que se funda la impugnada cuando es claro el objeto de las declaraciones, por lo que no corresponde comparar el caso con una partida de póquer donde se ocultan las cartas hasta el final; b) CC ha sido ofrecida -y así señaló- para deponer sobre su conocimiento del vínculo comercial entre BB y EE y algunas oportunidades en que la trasladó a I.C. a brindarle sus servicios; c) lo mismo ocurre con DD, quien fue ofrecido para que declare sobre su conocimiento de CC, sobre su oficio de taxista y de cómo cumplía tareas en su empresa los fines de semana y realizaba changas de traslado de pasajeros en el automóvil de la hermana, los días en que no trabajaba con DD; d) en tal caso, dijo, los testimonios tienen un grado de detalle que de ninguna manera se la puede acusar de estar especulando u ocultando lo que va a intentar probar en juicio.-

III) A. evacuar el traslado conferido, el Ministerio Público abogó por mantener la recurrida. Contestó en síntesis: a) el art. 268.4 NCPP es claro y establece que en esta etapa (intermedia), lo...

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