Sentencia Interlocutoria nº 581/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. S.T.C..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN Nº 1070/2021. TESTIMONIO IUE: 2-38392/2021” (IUE. 595-309 /2021 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de 3º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dr. N.B., contra las Resoluciones Nos. 1068/2021 y 1070/2021 dictadas por la Dra. C.C.L., con intervención del Ministerio Público (Dra. G.G.).-

RESULTANDO

I) La primera tuvo “por admitida la formalización de al investigación de los hechos adjudicados por al Fiscalía Departamental de F.B., con sujeción al proceso de AA bajo la implantación por la PRESUNTA COMISIÓN de dos delitos de Violación en Reiteración Real con Reiterados delitos de Atentado Violento al pudor especialmente agravados y un delito continuado de Violencia Doméstica especialmente agravado”. Mientras que la segunda decretó su prisión preventiva “ por el término de 90 días, la que vencerá el día 30 de noviembre de 2021 salvo nueva disposición en contrario ...” .-

Para esto último hizo hincapié: a) en la existencia de riesgo para la víctima y su familia (con un joven que se muestra temeroso de las represalias que pueda adoptar su padre hacia él y su madre, y la inusitada extensión de la violencia que sufrió desde su infancia y hasta los 20); b) en el riesgo para la investigación (por la gravedad de los delitos y circunstancias apuntadas).-

II) L a Defensa interpuso recurso de apelación contra ambas. Al expresar agravios con miras a la revocación, dijo en síntesis:

a) L a formalización no es una simple comunicación y puede ser rechazada por falta de tipicidad. Del relato de Fiscalía no surgen los elementos típicos de los delitos invocados.-

b) La Fiscalía tiene la carga de probar la ocurrencia del hecho y la participación del imputado. Pero la única prueba que existe en la carpeta es la declaración del denunciante, un informe de su psicóloga tratante y un informe pericial del ITF. Esa prueba, adujo, es insuficiente y sólo refiere a la declaración de G.G. (denunciante), que recién a los 21 años denunció los hechos.-

c) Tampoco se aplicaron las instrucciones de prueba en casos de delitos sexuales de la Fiscalía General de la Nación. Faltan informes médicos forenses, informes psicológicos del imputado. Nada de ello fue empleado para respaldar la semiplena prueba.-

d) La semiplena prueba de los presuntos delitos no habilita per se la prisión preventiva.-

e) No se invocan elementos concretos que puedan determinar riesgos para una víctima que hoy cuenta con 21 años.-

f) Y si bien se alega que lo hay, éste puede ser salvado por la prisión domiciliaria.-

III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público abogó por la confirmatoria (si bien había pedido una prisión preventiva de 120 días de extensión). Contestó en lo medular:

a) S e cuenta con elementos objetivos suficientes que informan sobre la tipicidad de las conductas ilícitas atribuidas.-

b) En dos oportunidades el imputado -según informes de la licenciada tratante y del ITF- compelió a la víctima (su hijo menor), mediante amenazas, al acceso carnal.-

c) El delito de violencia doméstica, en la actual redacción del art. 321bis CP, no requiere prueba de las lesiones.-

d) Hay semiplena prueba de la existencia de los hechos. Más allá de la presunción legal, también surgen acreditados los riesgos procesales, tales como la seguridad de la víctima, su estado de vulnerabilidad, habida cuenta de los abusos y la constante violencia física y moral que el imputado prodigó a su hijo desde su niñez y hasta fecha próxima.-

e) Hay peligro de frustración de la investigación y del proceso. Está pendiente la declaración del joven por Cámara Gesell (aún no se pudo realizar por el temor manifestado por éste y el intento de evitar su revictimización) y la naturaleza, circunstancias y gravedad de los delitos apuntan en dicha dirección.-

IV) Por Resolución No. 1071, la Sede A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-

CONSIDERANDO

I) L a S., por unanimidad de opiniones, habrá de confirmar las hostilizadas, por las razones que explicitará.-

II) Los hechos atribuidos -en prieta síntesis- dicen que BB (hoy de 21 años), desde los 5 años fue sometido por el imputado (su padre) al aislamiento familiar y social; así como a constantes y permanentes maltratos, plagados de cotidianos episodios de violencia física y moral, en los que no estuvo ausente el abuso sexual crónico en sus más diversas formas. C., en innumerables oportunidades y de manera progresiva: a sufrir el amplexo (esto en dos oportunidades), el sexo oral y practicar actos y tocamientos inverecundos de todo tipo y naturaleza, sobre su cuerpo y el de su padre.-

Según explicita la requisitoria en función de las resultancias de los informes técnicos recabados, el abuso sexual se extendió desde los 7 u 8 hasta los 15 años, y los episodios cotidianos de violencia física y psicológica hasta el mes de agosto del año 2020, cuando finalmente logró cortar el vínculo con su progenitor.-

III) Malgrado lo arguido en contrario, de la extensa exposición que formuló el Ministerio Público en relación con los hechos acaecidos y las sólidas evidencias con las que dijo contar en apoyo de sus conclusiones, no cabe dudar que los elementos objetivos que dan cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de su presunto responsable se encuentran reunidos (art. 266.1 NCPP).-

En efecto, la denuncia y declaración realizada por la presunta víctima, sumada al detallado y profundo estudio elaborado por su psicóloga tratante, más el...

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