Sentencia Interlocutoria nº 596/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 1 de Octubre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.......O..-

VISTA

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA . REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD Y LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL-TESTIMONIO IUE: 2-6337/2019” (IUE 273-100 /2021 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2º Turno, en virtud del recurso interpuesto por Fiscalía Departamental de Lavalleja de 2º Turno (Dras. P.G. y C.S., contra la Res. 1405/2021 dictada por la Dra. N.A., con intervención de la Defensa privada (Dra. M.Á.).

RESULTANDO

I) La hostilizada admitió una metapericia ofrecida por la Defensa al contestar la acusación, y realizada con todas las actuaciones de la carpeta fiscal.

II) Fiscalía interpuso recurso de apelación y en lo medular manifestó: - en la presente Audiencia el objetivo de la misma es sanear toda la prueba ofrecida por las partes y lograr que lo que ingrese a juicio sea información de calidad y ese no es el supuesto de la metapericia que se pretende ingresar por parte de la Defensa. Es un medio de prueba que resulta innecesario, en el proceso penal acusatorio existen herramientas específicas como el contraexamen. Se puede cuestionar las pericias que ingresa la contraparte, el contenido de las mismas en el contrainterrogatorio o examen al perito idónea que realizó esa pericia. En definitiva, va a tener mayor calidad en cuanto a la calidad ya que sí tuvo contacto con la persona peritada y puede aportar mayor veracidad en cuanto a las conclusiones arribadas y puede explicar el procedimiento utilizado y el rigor técnico desarrollado en el mismo. Con esto no se afecta el derecho de la defensa, sino se lo refuerza, puede hacerlo con la inmediatez que esto sucede, tener al perito y poder realizarle todos los cuestionamientos y inclusive intentar desacreditarlo si lo considera, para que posteriormente el juez de juicio valore las declaraciones del idóneo. En el caso de obrados, la Dra y Psicóloga BB no tuvo contacto con el periciado. Cita 656/2020 TAP 1º; - conforme al art. 178 NCPP, se debería analizar un hecho o una circunstancia sobre el objeto peritado no sobre el trabajo de otros técnicos lo que lo vuelve impertinente. Se entiende lo que manifiesta la Sede en cuanto atacar el método pero lo que no surge de la metapericia es que se ataque la robustez científica referida. Inclusive en este caso se pretende echar por tierra la aplicación de determinados métodos cuando surge en la misma pericia de ITF que sí fueron llevados adelantes o aplicados. Lo que claramente se está haciendo de forma oblicua, es valorar, criticar y cuestionar el trabajo de otro profesional; - se entiende también lo manifestado por la Sede en cuanto al art. 46 de la Ley 19.580, pero eso no se puede desconocer en cuanto marca específicamente las reglas de la valoración de la prueba en casos de víctimas de violencia de género y es claro. Es una norma de orden público que hace inadmisible la incorporación de una metapericia que no hace más que valorar con lenguaje técnico la declaración de la víctima, donde el ordenamiento ha hecho hincapié en protegerlo con la declaración anticipada. La metaperito expresa “no se puede dar fe acerca de la indubitabilidad así como que la misma no versa sobre el fondo del asunto” , lo que pauta la baja calidad de la información.

III) La Defensa abogó por el mantenimiento de la recurrida en mérito de los principios de igualdad de armas y derecho de defensa, que se verían conculcados si no se mantiene la recurrida.

IV) La A quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza el 2/9/2021, la Sala dispuso la suspensión del principal por Res. de 6/9/2021 y se citó para sentencia fuera de audiencia y previo estudio simultáneo.

CONSIDERANDO

I) La Sala, por unanimidad, confirmará la recurrida parcialmente, por estimar que asiste alguna razón a Fiscalía contra la admisión irrestricta de la/s metapericia/s ofrecida/s por la Defensa al contestar la acusación.

II) En ésta, suscrita por la Fiscal Adcripta Dra. H.S. (fs. 52/56), se habían relacionado como sustento del pedido de condena a 7 años de penitenciaría por Reiterados delitos de Atentado violento al pudor agravados y reiterados delitos de Abuso sexual agravados en régimen de reiteración real, los siguientes hechos: “ El día 23 de agosto del año 2018, la Sra. CC, madre de DD, fue citada al L.eo al que concurría su hija, desde donde se la puso en conocimiento de las conductas sexuales abusivas que sufría DD, quien en ese entonces tenía 14 años de edad. Luego de ello, CC concurrió a la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género acompañada de EE, Sub-Directora del L.eo N* 3, a los efectos de denunciar a su pareja AA. La víctima DD develó lo que estaba sucediendo en primer lugar a su hermana y luego a una compañera y a funcionarias del centro educativo al que concurría. CC y AA se encontraban desde hacía ocho años en relación de pareja y tienen un hijo en común, que tenía cinco años de edad al momento de la denuncia. La víctima vivía con su madre, su hermana FF, y su hermano GG. El acusado no convivía con ellos . Los hechos abusivos que sufría DD por parte del acusado empezaron tres años antes de la denuncia. Los mismos consistían en tocamientos sobre su cuerpo en la zona pectoral, glúteos y zona genital, tanto por arriba como por debajo de su vestimenta en reiteradas oportunidades, así como tocamientos que la víctima debía realizar en las partes íntimas del acusado. Asimismo, en varias de esas ocasiones, mientras la tocaba, AA se masturbaba. El acusado le besaba la boca y el cuerpo y utilizaba un lenguaje inadecuado con la víctima. Los hechos abusivos ocurrían en la casa del acusado, en la casa de la víctima o en el arroyo cuando salían todos a pasear. El primero de ellos ocurrió cuando DD tenía once años y se quedó a pernoctar en la casa de AA. En esa ocasión, el acusado la desnudó y la tocó. Los demás episodios ocurrían mayoritariamente en la tarde o la noche, cuando todos dormían o la madre estaba distraída. Tenían lugar fundamentalmente los fines de semana, circunstancia en que la víctima cohabitaba en mayor grado con el acusado. El último episodio ocurrió cuando la víctima tenía catorce años y tuvo lugar en presencia de su hermano menor, de cinco años de edad.

Entre otros medios de prueba, Fiscalía ofreció y le fue admitida en audiencia , “… Prueba ya diligenciada en esta causa -prueba anticipada…reproducción en juicio de la declaración de …DD, realizada con fecha 13/11/2020 de conformidad a lo previsto en los Arts. 164, 213 lit. d) y 214 del CPP, donde dará cuenta de las situaciones abusivas a las que la sometió el acusado desde sub 11 a sus 14 años de edad y las circunstancias en que se desarrollaban (dónde, cuándo, cómo). ll) Declaración de CC (madre de la víctima)…quien depondrá acerca de hija, el vínculo con el acusado, conocimiento de lo que le estaba sucediendo a DD, circunstancias del develamiento, así como su postura frente a la situación. III) Declaración de J.P.R. (padre de la víctima)…quien depondrá acerca de la relación con su hija, su relación con el acusado, cómo, dónde y cuándo tomó conocimiento de la situación que atravesaba DD, así como su postura frente a la situación …” y “ 3) Prueba pericial : I) Declaración del L.. en Psicología A.R., perito de ITF…quien introducirá la pericia psicológica realizada a la víctima , y explicará el contenido y términos de la misma, metodología utilizada, relato de la periciada respecto de los hechos denunciados, conclusiones, así como se solicitará el reconocimiento del documento y de su firma original o electrónica al pie del mismo. II) Declaración del L.. en Psicología A.R., perito de ITF…, quien introducirá la pericia psicológica realizada al acusado , y explicará el contenido y términos de la misma, metodología utilizada, relato del periciado respecto de los hechos denunciados, perfil psicológico, conclusiones, así como se solicitará el reconocimiento del documento y de su firma original o electrónica al pie del mismo. III) Declaración de la Psiquiatra S.A.…quién introducirá la pericia psiquiátrica realizada al acusado , y expondrá el contenido de la misma, versión del periciado respecto a los hechos que motivaron la entrevista, examen psiquiátrico, características de su personalidad, conclusiones, así como se le solicitará el reconocimiento del documento y de su firma original o electrónica al pie del mismo .”

Al contestar la acusación (fs. 69/78), la Defensa dijo que los medios de prueba ofrecidos por su parte, “… probarán con los estándares de convicción suficientes la no declinatoria del principio de inocencia respecto de mi representado y el no ajuste fáctico de los hechos descriptos por la fiscalía”

Entre dichos medios de prueba, solicitó 1. Declaración de la L.enciada BB, perito de parte…quien introducirá a los obrados el metaperitaje realizado sobre las pericias psicológicas…a…DD por parte del L.. En Psicología A.R., perito de ITF, explicando el contenido, alcances, los términos, metodología utilizada y los resultados obtenidos del análisis metapericial de la mencionada. 2. Declaración de la licenciada BB perito de parte…quien introducirá…el metaperitaje realizado sobre las pericias psicológicas…a la persona de mi representado …por parte del L.. En Psicología A.R., perito de ITF, explicando el contenido, alcances, los términos, metodología utilizada y los resultados obtenidos del análisis...

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