Sentencia Interlocutoria nº 675/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 13 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Dra. M.G..

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados:

“AA, BB Y CC, CNA 17823, ART. 117”, IUE 499-

447/2021,venidos en apelación de la resolución Nº 3046/2021, del 21 de julio de

2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia Especializado

de 5º Turno, a cargo del Sr. J., Dr. M.S..

Resultando:

I.

La recurrida dispuso:

“1) Tal y como lo solicitó la defensa de la progenitora se extiende la prohibición

impuesta al Sr. DD por resolución Nº 1.005/2021, del 10/03/2021, hasta el

28/02/2022, imponiéndole el dispositivo electrónico de la tobillera con un radio de

1.000 metros de exclusión, por así solicitarlo el DIMOE.

2) Ante el incumplimiento comprobado y la desobediencia abierta a la prohibición de

acercamiento dispuesta en esta audiencia, con testimonio de estas actuaciones

remítase a la DPA (FGN) a los efectos que puedan corresponder.

3) Si bien, atento a lo expuesto a juicio de este proveyente correspondería

suspender las visitas del padre con sus hijos, a fin de respetar la voluntad de los

niños y lo expuesto por su defensa en cuanto a que no se menoscabe el vínculo

paterno filial, se mantendrán pero solamente los días Domingo de 11.00 a 20.00

horas, cada 15 días, debiendo retirarlos una persona que sea familiar del padre y

que sea aceptado por la madre. Este régimen se establece por el término de seis

meses vencido el cual o cuando lo consideren oportuno, el padre deberá ocurrir por

la vía pertinente para gestionar el régimen de visitas si es que así lo pretende.

4) Se le intima al padre el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 bis del CNA en

cuanto prohíbe la aplicación de castigo físico o cualquier forma de trato humillante

como forma de protección a niños, niñas y adolescentes.

5) En relación al contumaz incumplimiento del ETEC en realizar el informe,

comuníquese a las autoridades del ITF y de la SCJ y se intima al ETEC a que

cumpla oportunamente con lo ordenado.

6) Se le intima a los progenitores que ellos y sus hijos concurran a tratamiento

psicológico ante su prestador de salud y lo acrediten en la S., en un plazo de 6

meses.

7) En el mismo plazo se le intima al padre a que presente informe de P.D..

8) Se le intima a la madre a que evite hablar del padre de sus hijos en forma

peyorativa ante ellos y se le intima a ambos el cumplimiento de los deberes

inherentes a la patria potestad por cuanto se cree que son ellos las principales

causas de vulneraciones de sus hijos, lamentablemente.

9) Asimismo, cúmplase en lo pendiente con lo dispuesto en autos, dejando a la

resolución de la titular de la S. la eventualidad de convocar a nueva audiencia si

es que lo considera oportuno.

10) Se hace lugar a la solicitud de informe a la psicóloga tratante de los niños que

efectuara la defensa de la madre., fs. 77 a 83.

II.

El Sr. DD anunció el recurso de apelación, fs. 85, habiendo fundado los agravios

en los siguientes términos. El primer agravio se basó en que se dispuso la

colocación de la tobillera sin denuncia ni prueba de los incumplimientos. Es cierto

que se dispararon ocho llamadas a la Sra. AA, pero también se le dispararon

varias llamadas desde el celular del trabajo a otros números. El segundo agravio

refirió a que la colocación del dispositivo con un radio de 1.000 metros hace que

deba abandonar su hogar, ya que ambos viven en La Teja, pagar un alquiler,

equipar una casa y dejar sola a su madre. El tercer agravio se basó en que la madre

no manifestó ni solicitó la suspensión o reducción de las visitas, sino el cambio del

referente, a alguien de la familia del padre. La resolución del J. volvió a colocar

como víctima a AA, cuando el objeto del proceso son los derechos de los

niños. El J., sin prueba, decidió imponer medidas cautelares entre los adultos, en

un expediente en que se discuten los derechos presuntamente vulnerados de los

niños. Invirtió la carga de la prueba y desnaturalizó el proceso, en tanto impuso

medidas cautelares que vuelven a dejar a los niños en contexto de vulnerabilidad,

que son la víctimas en este proceso. Sin formar pieza y sin denuncia expresa,

dispuso medidas entre los adultos. El...

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