Sentencia Definitiva nº 142/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA
AA y otro c/ FNR y otro - AMPARO”, IUE 2-36362/2021,
venidos en apelación de la sentencia 70/2021 de 3 de setiembre de 2021, dictada
por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Decimoquinto Turno, a
cargo del Sra. Jueza, Dra. C.D.A..
Resultando:
1ro. La recurrida amparó la demanda, condenando al Ministerio de Salud Publica y
al Fondo Nacional de Recursos a financiar la realización del estudio electrofisiologico
y el “tratamiento de ablación” y todas las sesiones que requiera para ello
AA indicado por su médico tratante, en un plazo de 24 horas, así como
cubrir los gastos de procedimiento y materiales necesarios para su realización, bajo
apercibimiento de aplicar las sanciones económicas previstas en el art. 9 inc. final de
la Ley 16011. Sin especial sanción procesal (fojas 75 a 98).
2do. El representante del FNR, interpuso recurso de apelación de fojas 103 a 107
Le agravia la errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho. Entiende que
el tratamiento no está incluido en el PIAS ni bajo la cobertura del Fondo. Por ello no
está legitimado pasivamente, ya que no puede financiar tratamientos que el MSP no
haya incluido en el listado de prestaciones a que refieren los Decretos Nos.
465/2008 y 289/009 y Ordenanza 289/2018. Alega que el FNR es una persona
pública no estatal, no
puede destinar recursos públicos a prestaciones que no le hayan sido puestas a
cargo por la entidad reguladora, el MSP, a través de su incorporación en el PIAS. No
está en sus cometidos garantizar las prestaciones que debe asumir el Estado,
conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución. La sentencia no determina
ninguna norma que el Fondo no haya respetado y por ello es notoria su falta de
legitimación pasiva.
3ro. El representante del MSP, interpuso recurso de apelación de fojas 109 a 123
vto.
En síntesis, le causa agravios la recurrida por cuanto se lo condena, sin configurarse
la presencia de todos elementos habilitantes para que prospere el accionamiento de
amparo (art 1 y 2 de la Ley 16011).
Por cuanto no existe en la especie una acción u omisión por parte del Ministerio de
Salud Pública ya que se han cumplido con todas las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias; cuya actividad se encuentra específicamente reglada; con
las competencias específicas para las cuales fue creado dentro del ámbito del
ejercicio de sus funciones como Policía Sanitaria. Y se reitera; nada puede exigírsele
al Ministerio de Salud Pública, ya que esta parte ha cumplido fielmente en su
totalidad las obligaciones que se imponen de su cargo, conforme a las reglas de la
atribución de las competencias que le son específicas.
Asimismo, entiende que se desconoce la separación de poderes.
La particularidad de tratarse de un menor de edad, regulado sus derechos por el
CNA, no hace variar la responsabilidad del estado, demandado en este caso a
través del MSP.
En definitiva, a su entender, no existió en la actuación del MSP, la nota manifiesta
ilegitimidad que exige la ley de Amparo, por lo cual se impone la revocatoria de la
sentencia impugnada.
4to. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte actora de fojas 127 a
137, solicitando la confirmación.
5to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución 3270 de
fojas 138).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primer grado por entender que los agravios
no son de recibo.
2do. Sobre la legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, la Sala
mantendrá su jurisprudencia. En recientes pronunciamientos y en términos que son
trasladables al presente, la Sala ha expresado en sentencias 11/2021, 138/2021 que
“Los firmantes consideran que el FNR tiene legitimación pasiva en esta causa, en
tanto integra el sistema estatal que tiene por finalidad satisfacer las necesidades de
los habitantes en lo relativo a la prestación de asistencia sanitaria integral, en
particular de las personas carentes de recursos suficientes. Cabe agregar que la Ley
N°18211 de 13 de diciembre de 2008 que instauró el Sistema Nacional Integrado de
Salud estableció que compete al MSP “elaborar las políticas y normas conforme a
las cuales se organizará y funcionará el Sistema Nacional Integrado de Salud y
ejercer el contralor general de su observancia” (art. 5 lit. a) y “aprobar los programas
de prestaciones integrales de salud que deberán brindar a sus usuarios los
prestadores públicos y privados que integren el Sistema Nacional Integrado de
Salud, y mantenerlos actualizados de conformidad con los avances científicos y la
realidad epidemiológica de la población” (art...
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