Sentencia Definitiva nº 142/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA

AA y otro c/ FNR y otro - AMPARO”, IUE 2-36362/2021,

venidos en apelación de la sentencia 70/2021 de 3 de setiembre de 2021, dictada

por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Decimoquinto Turno, a

cargo del Sra. Jueza, Dra. C.D.A..

Resultando:

1ro. La recurrida amparó la demanda, condenando al Ministerio de Salud Publica y

al Fondo Nacional de Recursos a financiar la realización del estudio electrofisiologico

y el “tratamiento de ablación” y todas las sesiones que requiera para ello

AA indicado por su médico tratante, en un plazo de 24 horas, así como

cubrir los gastos de procedimiento y materiales necesarios para su realización, bajo

apercibimiento de aplicar las sanciones económicas previstas en el art. 9 inc. final de

la Ley 16011. Sin especial sanción procesal (fojas 75 a 98).

2do. El representante del FNR, interpuso recurso de apelación de fojas 103 a 107

Le agravia la errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho. Entiende que

el tratamiento no está incluido en el PIAS ni bajo la cobertura del Fondo. Por ello no

está legitimado pasivamente, ya que no puede financiar tratamientos que el MSP no

haya incluido en el listado de prestaciones a que refieren los Decretos Nos.

465/2008 y 289/009 y Ordenanza 289/2018. Alega que el FNR es una persona

pública no estatal, no

puede destinar recursos públicos a prestaciones que no le hayan sido puestas a

cargo por la entidad reguladora, el MSP, a través de su incorporación en el PIAS. No

está en sus cometidos garantizar las prestaciones que debe asumir el Estado,

conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución. La sentencia no determina

ninguna norma que el Fondo no haya respetado y por ello es notoria su falta de

legitimación pasiva.

3ro. El representante del MSP, interpuso recurso de apelación de fojas 109 a 123

vto.

En síntesis, le causa agravios la recurrida por cuanto se lo condena, sin configurarse

la presencia de todos elementos habilitantes para que prospere el accionamiento de

amparo (art 1 y 2 de la Ley 16011).

Por cuanto no existe en la especie una acción u omisión por parte del Ministerio de

Salud Pública ya que se han cumplido con todas las disposiciones constitucionales,

legales y reglamentarias; cuya actividad se encuentra específicamente reglada; con

las competencias específicas para las cuales fue creado dentro del ámbito del

ejercicio de sus funciones como Policía Sanitaria. Y se reitera; nada puede exigírsele

al Ministerio de Salud Pública, ya que esta parte ha cumplido fielmente en su

totalidad las obligaciones que se imponen de su cargo, conforme a las reglas de la

atribución de las competencias que le son específicas.

Asimismo, entiende que se desconoce la separación de poderes.

La particularidad de tratarse de un menor de edad, regulado sus derechos por el

CNA, no hace variar la responsabilidad del estado, demandado en este caso a

través del MSP.

En definitiva, a su entender, no existió en la actuación del MSP, la nota manifiesta

ilegitimidad que exige la ley de Amparo, por lo cual se impone la revocatoria de la

sentencia impugnada.

4to. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte actora de fojas 127 a

137, solicitando la confirmación.

5to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución 3270 de

fojas 138).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará la sentencia de primer grado por entender que los agravios

no son de recibo.

2do. Sobre la legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, la Sala

mantendrá su jurisprudencia. En recientes pronunciamientos y en términos que son

trasladables al presente, la Sala ha expresado en sentencias 11/2021, 138/2021 que

“Los firmantes consideran que el FNR tiene legitimación pasiva en esta causa, en

tanto integra el sistema estatal que tiene por finalidad satisfacer las necesidades de

los habitantes en lo relativo a la prestación de asistencia sanitaria integral, en

particular de las personas carentes de recursos suficientes. Cabe agregar que la Ley

N°18211 de 13 de diciembre de 2008 que instauró el Sistema Nacional Integrado de

Salud estableció que compete al MSP “elaborar las políticas y normas conforme a

las cuales se organizará y funcionará el Sistema Nacional Integrado de Salud y

ejercer el contralor general de su observancia” (art. 5 lit. a) y “aprobar los programas

de prestaciones integrales de salud que deberán brindar a sus usuarios los

prestadores públicos y privados que integren el Sistema Nacional Integrado de

Salud, y mantenerlos actualizados de conformidad con los avances científicos y la

realidad epidemiológica de la población” (art...

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