Sentencia Interlocutoria nº 700/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB - INCUMPLIMIENTO
DE VISITAS”, IUE 63-39/2021 venidos en apelación de la resolución 1685/2021 de
8 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia
de Vigesimosegundo Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. I.V..
Resultando:
1ro. La recurrida ordenó la clausura del proceso por agotamiento de su objeto y el
archivo (fojas 85 a 85 vto.).
2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 86 a 88 vto.
Se agravia por cuanto si bien exhorta a no judicializar la situación de su hijoCC,
omite condenar al contrario al pago de las costas y costos causados.
Deja constancia de que abonó en forma directa los honorarios de la Defensora de
CC y solicitó se revoque la recurrida en los aspectos que le agravian.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la Defensora deCC y
por el actor quienes solicitaron la confirmación de la resolución impugnada (fojas 91
a 93 vto. y 96 a 106 vto., respectivamente).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
2330/2021 de fojas 108).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 116 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por unanimidad, confirmará la sentencia interlocutoria de primera
instancia, por entender que los agravios no son de recibo.
2do. En autos no se dispuso condena de los gastos procesales pues la A Quo
entendió que la actitud procesal del demandado no merecía condena específica.
Se comparte lo actuado por el grado anterior por cuanto, si bien la Sede ordenó la
clausura y archivo, las presentaciones posteriores no permiten concluir que existiera
una actuación procesal incorrecta, que indique que se actuó con culpable ligereza o
sin razón. Véase que no se plantearon incidentes ni recursos con ánimo de
obstaculizar el desarrollo del proceso, por lo que conforme el derecho vigente,
corresponde confirmar la recurrida.
Como se dijo, la condena en gastos procesales no es preceptiva en este proceso,
sino que deberá resolverse la misma de acuerdo a los tres niveles de
responsabilidad que establece el artículo 688 CC.
El primer grado, de no condena, corresponde a la actuación de las partes conforme
los principios de buena...
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