Sentencia Definitiva nº 123/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministro redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: D.. M.d.C.D.S. y Dr. E.C.A.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA
C/ BB - VISITAS”, IUE 45-19/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal
en mérito al recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 45/2021 de
fecha 2/2/2021 de fojas 104/105, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 9º. Turno.
Dra. L.B..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “D. sin efecto la audiencia señalada en autos para el día 18
de febrero del corriente, ofíciese al Juzgado de violencia doméstica de 1er Turno a los efectos
de que remitan testimonio de las actuaciones en la IUE 433-1181/2019.
De oficio y a solicitud de la Sra. Defensora expídase testimonio de las presentes actuaciones,
remitiendo a la unidad de terapia familiar del INAU a los efectos de que se sirva establecer una
evaluación familiar deCC y sobre todo las relaciones vinculares con sus
padres y con la familia materna en virtud de los hechos acontecidos priorizándose el interés
superior del niño.”
2.- La parte actora, a través de su representante, interpone recurso de apelación a fojas 111 y
siguientes manifestando en síntesis que la resolución adoptada es compartida por el recurrente
respecto de la intervención solicitada al equipo multidisciplinario de INAU en las familias tanto
materna como paterna, en busca de un abordaje intrafamiliar que permita subsanar las
asperezas que existen entre los adultos, así como se comparte el interés de conocer el
expediente que se encuentra en curso en el Jdo de Familia Especializado de 1er Turno; pero
no se comparte por el dicente es la suspensión de las visitas, no habiéndose dispuesto en
ningún momento la obligación de su reintegro, aun habiendo incumplido la progenitora con lo
intimado en el mes de enero.
Señala que el no poder visitar a su hijo le agravia. Reconoce que existe una clara vulneración
sobre los derechos de CC como sujeto de derecho y por ello ha denunciado en mas de
una oportunidad.
En consecuencia solicita que se revoque la resistida.
3.- La Defensora del niño evacua el traslado conferido, fojas 128 y vuelto. Aboga por la
confirmatoria de la recurrida y señala que comparte en todos sus términos lo dispuesto por la
resolución recurrida y en mérito a las claras y precisas consideraciones...
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