Sentencia Definitiva nº 128/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dr.Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: Dras.María del Carmen Díaz Sierra y Mónica González

Ministros Discordes: No

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ESTEVEZ

AGARRAYUA, MARÍA C/ DESMARAS TORRES, L. – REGULACIÓN DE

HONORARIOS”, IUE 2-26363/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al

recurso de apelación interpuesto contra la definitiva Nº 132/2019 del 11/9/2019 de fecha

143/155, dictada por la Sra. Juez Letrada de Familia de 1er. Turno. Dra. Ialisa Briano Camera.

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se falló: “Amparando parcialmente la demanda, y en su mérito, regúlase los

honorarios profesionales de la Dra. M.L.E.A. por su actuación en los

autos IUE 2-1313/2016, 42-50/2017 y 42-51/2017 en UR 50 más IVA, con más $11.042 por

gastos extrajudiciales.”

2.- La parte actora, a través de su representante, interpone recurso de apelación a fojas

157/159 vto. Manifiesta en síntesis que le agravia la recurrida en cuanto amparó la pretensión

deducida pero condenando al demandado al pago de una cifra muy inferior a la reclamada,

fijada, según esta parte, en forma antojadiza e injusta y que no contempla el mandato legal

aplicable que se tradujo en el trabajo realizado por la actora, la eficacia del mismo y el beneficio

económico obtenido por el demandado.

Señala que el demandado pretendió abonar el monto correspondiente al 2% del valor de los

bienes heredados en forma arbitraria, cifra que consideraba justa según lo informado por algún

profesional de su conocimiento, alegando que esta parte pretendía una suma equivalente al

40% del valor de dichos bienes, lo cual es falso.

Señala la actora que su trabajo no consistió en la mera presentación de escritos, sino que

también debió hacer un seguimiento personalmente y a través de la web, entrevistarse con la

Actuaria de turno, así como debió sortear las diferentes observaciones efectuadas por otros

jueces subrogantes, quienes aplicaban diferentes criterios, en virtud de la licencia por

enfermedad de la a quo.

Entiende que los argumentos de la resistida ponen en tela de juicio la honestidad del trabajo de

la compareciente, aludiendo a la presentación de un escrito de un escrito de homologación con

fecha 11/4/2018 a fs. 17 y 18 en los autos IUE 42-51/2017, escrito presentado con

posterioridad a la notificación del cese del patrocinio del Sr. D. respecto de la Dra.

E., “... a sabiendas de que ya no contaba con la representación del art. 44 del C.G.P, ni

con el poder general para pleitos oportunamente otorgado a su favor”, afirmación que no

coincide con la realidad, ya que la negociación se había efectuado durante la vigencia de

ambas presentaciones. Respecto a la redacción del Poder General para Pleitos, el mismo fue

redactado para la letrada reclamante y enviado al Sr. D. vía mail y la Escribana Lamela

cobró sus honorarios exclusivamente por la protocolización del mismo, tal como surge en el

detalle de la factura que se acompañó con la demanda, por tanto si corresponde su reclamo de

honorarios.

Solicita en consecuencia que se revoque la únicamente en cuanto al monto determinado por la

misma y amparar la suma reclamada por la actora en su demanda.

3.- La parte demandada evacua el traslado conferido, fojas 163 y siguientes. Aboga por la

...

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