Sentencia Interlocutoria nº 764/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB –
Violencia de género”, IUE 222-217/2021, venidos en apelación de la resolución
824/2021 de 7 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Colonia de Primer Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. L.F..
Resultando:
1ro. La recurrida, en cuanto a los agravios, dispuso una serie de medidas de
protección:
Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y de comunicación del Sr.
BB hacia la Sra. AA por el plazo de 180 días.
La asistencia obligatoria del señor BB a los programas del Mides, de
conformidad con lo dispuesto por el art.65, literal m) de la ley 19.580.
No hizo lugar a la colocación de tobillera, por ahora y sin perjuicio (fojas 126 a 130).
2do. El denunciado, interpuso recursos de reposición y apelación de fojas 147 a 156
vto.
Se agravia por el mantenimiento de medidas de protección y la incorporación de
otras. Entiende que se hizo una valoración sesgada y parcial de las deposiciones de
los diferentes testigos y pericias, que fueron valoradas de modo equívoco.
Además, se agravia porque no se consideró el marco institucional en que se
encuentran insertos las partes, siendo la función del edil consagrada y regulada a
texto expreso por nuestra Constitución Nacional, además de estar estrictamente
regulado por el Reglamento Interno de la Junta Departamental, no solo el
funcionamiento de cada sesión sino la aplicación de sanciones para la eventualidad
de apartarse del mismo o cometer algún acto arbitrario o que pueda considerarse
violento.
Asimismo, entiende que no se consideró la circunstancia de sospecha de los
testigos propuestos por la Secretaria General, quienes están sujetos a jerarquía,
dependencia, o tiene algún vínculo de amistad o político con aquella, en tanto todos
pertenecen a la misma agrupación (Partido ...) y con un interés político en el
presente proceso, todo lo cual será explicitado oportunamente. Además, se puede
evidenciar contantes contradicciones, no solo entre los testigos propuestos por la
denunciada, sino también en los mismos relatos de la Sra. AA en dependencia
policial y en autos. Solicita la revocatoria de la apelada disponiendo el cese de todas
las medidas.
3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la parte denunciante,
solicitando la confirmación (fojas 160 a 170).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin/con efecto suspensivo (resolución Nº
990/2021 de fojas 171).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 178y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala, con número suficiente de votos, confirmará la sentencia de primer
grado, por entender que los agravios no son de recibo.
2do. Los firmantes comparten la valoración probatoria realizada en el grado anterior,
que da...
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