Sentencia Interlocutoria nº 763/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB – Modificación de convenio”,
IUE 56-31/2021 venidos en apelación de la resolución 4739/2020 de 23 de
noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia
de Decimoquinto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A. de A..
Resultando:
1ro. La recurrida, en lo que hace a los agravios, admitió el hecho nuevo denunciado
y suspendió el régimen de visitas entre el actor y su hija CC (fojas 130 a 131).
2do. El actor interpuso recurso apelación de fojas 139 140 vto.
Se agravia por la admisión de un hecho nuevo, pues ya había sido mencionado en el
expediente IUE 2-18004/2017 que está acordonado. Dicho hecho fue presentado por
escrito el día 23 de octubre de 2020, habiéndose dispuesto por decreto 4136/2020
de 27 de octubre de 2020 su desglose para ser agregado a los presentes.
Se agravia por la suspensión de visitas actual, lo cual es contrario a las normas de
derecho interno del CNA, a la Convención de Derechos del Niño y al artículo 40 de
la Constitución de la República. Entiende que la suspensión de visitas, tiene
incidencia en la niña y que la medida no está justificada por menoscabo o
incumplimiento de sus obligaciones como padre.
Alega que la suspensión ya estaba originada de facto por voluntad de la madre
desde el día 20 de octubre y que esta circunstancia afecta el relacionamiento con la
hija.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte demandada y por
la Defensa, quienes solicitaron la confirmación (fojas 147 a 149 y 171 a 172 vto.).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
1952/2021 de fojas 184).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunido número suficiente de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 193 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia impugnada, por entender que los agravios no
son de recibo.
2do. Corresponde señalar que el hecho debe ser incorporado al proceso y formar
parte del material para la resolución del caso. Este juicio tiene la característica de
ser rebus sic stantibus y por tanto, durante el desarrollo del mismo pueden ser
alegados aquellos hechos que de alguna manera supongan un cambio en la
plataforma de facto.
No tendría el mínimo sentido que un hecho que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba