Sentencia Interlocutoria nº 987/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Estos autos caratulados: REPÚBLICA AFISA C/ LEMA NOZAR, G. Y OTRO – COBRO DE PESOS -CASACIÓN – IUE: 2-31651/2018.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 1 de 1.I.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “Confírmase la impugnada por los fundamentos dados en la presente –salvo- en cuanto no condenó al Sr. A.E.P.F. al pago del préstamo de dinero documentado en el vale por U$S 98.959 más intereses devengados, condenándolo en la instancia a su pago. Sin especial condena en la instancia. H.P.F. 4 B.P.C. Notifíquese a domicilio a las partes, cumplido devuélvase a la Sede a quo” (fs. 163/170).

2.- A fs. 173/181 el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.

3.- Por providencia Nº 87 de 21.V.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 193).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

3.- La Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).

4.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.

A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $ 70.127,31 y U$S 98.959, dólar agosto/2018: $ 31,32, U.R. agosto/2018: $ 1.073,10. Lo que da un total de 2.953,61 U.R.

5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada...

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