Sentencia Interlocutoria nº 353/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 27 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 353/2021 27/9/2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I-Que por sentencia interlocutoria de segunda instancia nro. 0005-48/2020 del 24/VI/2020 fue revocada parcialmente la sentencia interlocutoria de primera instancia nro. 3459 del 21/X/2019: (a) en cuanto efectuó compensación de suma de dinero a repristinar por la Sra. P.Á.D. con crédito de U$S 5.952 con sujeto pasivo Sra. K.R. por concepto de multa, la que respecto al tercerista se dejó sin efecto; y (b) en cuanto condenó al tercerista en costos.-

II-Que con fecha 10/XI/2020 compareció de fs. 177 a fs. 180 compareció el tercerista Sr. J.L.V. y manifestó la existencia de error material en la sentencia interlocutoria de segunda instancia antes referida.- Solicitó la corrección del mismo, estableciéndose que no procede descuento sobre la suma de dinero a repristinar por la Sra. P.Á. de las sumas de dinero que por costas y costos fue condenada la Sra. K.R. en el proceso de resolución de contrato tramitado en el sub-lite.- Fundamentó lo así solicitado en: (a) el recurso de apelación se fundó también en el agravio consistente en que se dispuso el descuento asimismo de la suma de dinero a repristinar por P.Á. del importe por concepto de gastos causídicos correspondientes al proceso de resolución de contrato; (b) en el Considerando 4.2 de la sentencia interlocutoria de segunda instancia nro. 48/2020 se asentó la viabilidad de tal oposición pero en el fallo solo se revocó la apelada en cuanto dispuso la compensación de la repristinación a cargo de la Sra. P.Á. con el crédito por concepto de multa de U$S 5.952, no incluyendo las costas y costos del proceso resolutorio; y (c) entiende que tal contradicción de error material es susceptible de corrección conforme artículo 222.2 del Código General del Proceso.-

II-Que efectivamente, el artículo 222.1 del CGP prevé la regla general consistente en la inmutabilidad de la sentencia.- Sin embargo, en el numeral 2) del mismo, establece como excepción, la posibilidad de corregir los errores materiales y los puramente numéricos, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, aún durante la etapa de ejecución de la sentencia.- Como destacó V. y colaboradores en “CGP Anotado, Concordado y Comentado”, Tomo II, pág. 421, la finalidad de esa norma es procurar “reconstruir adecuadamente cuál ha sido la verdadera voluntad de la decisión, mal plasmada exteriormente …”, “… el tribunal puede salvar el error para...

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