Sentencia Interlocutoria nº 356/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 356/2021 29/9/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno

Ministro redactor: P.H.

Ministros firmantes: D.. Á.F., R.S. y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “LA PORFIADA SARL c/ ILUNDAIN, ALEJANDRO – RENDICIÓN DE CUENTAS (DECLARACIÓN PRELIMINAR) – IUE 254-536/2018”, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia nro. 120 del 19/XI/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de F. de 2º Turno, Dra. A.P..-

RESULTANDO:

1) Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 120 del 19/XI/2020 fue desestimada la demanda, con condena en costas y costos a La Porfiada SARL.-

2) Que a fs. 74 compareció La Porfiada SARL e interpuso recursos de reposición y apelación.- Invocó como agravios la desestimación de la demanda con base en transacción no celebrada por el Sr. A.I. y su condena en costas y costos.- Fundamentó aquéllos en: (a) que según fue probado con acuerdo transaccional obrante en los autos con IUE 254-179/2018 a éstos acordonados, en dicho proceso fueron partes quienes celebraron la referida transacción, es decir: los S.. De Bellis Doria (dueños de los bienes inmuebles dados en arrendamiento) y La Porfiada SARL en tanto arrendataria, por lo que el Sr. A.I. no fue comprendido en el mismo; y (b) que la condena impuesta es resultado del error en que se incurrió al interpretar que fueron partes de la transacción las partes de este proceso.-

En definitiva, solicitó que se revoque la impugnada.-

3) Que por providencia nro. 5608 del 2/XII/2020 se confirió traslado de los recursos interpuestos por el plazo legal.-

4) Que a fs. 77 y 78 compareció el Sr. A.I.B. y evacuó el traslado conferido en los siguientes términos: (a) que la pretensora ignoró en su demanda la forma de pago de los arriendos pactada en el contrato de arrendamiento del año 2014 - que modificó la originariamente convenida en contrato de arrendamiento del año 2008 – a través de depósito en cuenta bancaria y lo calificó como comisionista, desempeñándose en la realidad como intermediario en un negocio puntual de arrendamiento rural; (b) que el alcance de la transacción homologada obrante a fs. 96 de los autos con IUE 254-179/2018, si bien no figura en la misma, lo comprende ya que las obligaciones que lo vincularon con los contratantes, derivaron del contrato de arrendamiento extinguido y sobre el que aquéllos transaron; y (c) que la promoción de este proceso tiene su fundamento en la notoria mala fe de la promotora.- En fin, solicitó que se confirme la impugnada.-

5) Que por providencia nro. 350 del 12/II/2021 mantuvo firme la recurrida y por providencia nro. 1738 del 14/VI/2021 franqueó el recurso de apelación para ante este Tribunal.-

6) Que recibidos estos autos el 6/VII/2021, por decreto nro. 198 del 14/VII/2021 se dispuso el pasaje a estudio por su orden.- Cumplido el mismo, los integrantes de este Tribunal en la fecha acordaron el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales, habrá de confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia nro. 120 del 19/XI/2020, por los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Sinopsis del caso.-

2.1- Que en el sub-lite La Porfiada SARL promovió proceso previo, con estructura incidental, de declaración preliminar de rendición de cuentas contra el Sr. A.I.B. (artículo 332 del Código General del Proceso).- Formuló pretensión declarativa de obligación de hacer por parte de este último consistente en la rendición de cuentas de su gestión como intermediario en los contratos de arrendamiento rural con objeto el uso y goce con destino agropecuario de los bienes inmuebles padrones nro. 853 y 856 del departamento de F. celebrados entre los S.. De Bellis Doria como parte arrendadora y La Porfiada SARL como parte arrendataria.-

Además, La Porfiada SARL fundamentó su demanda incidental en: (a) abonó al contrario las sumas de dinero que por concepto de comisión le correspondieron, no obstante lo cual pretende el pago de comisión indebida; (b) pagó por comisión y por concepto de arriendos suma superior a la que estuvo obligado; y (c) el Sr. A.I. le exigió la firma de cesión de derechos de cultivo de soja a fin de pagar a los propietarios, luego debió solicitar dos cheques a Nutrifeed SRL los que fueron cobrados por aquél a fin de cancelar precio de arriendo, IRPF y comisión.-

El Sr. A.I. controvirtió: (a) la calidad de comisionista atribuida y, en su lugar, afirmó que se desempeñó como intermediario a propósito del contrato de arrendamiento rural celebrado; (b) en el contrato de arrendamiento del año 2014 se pactó el pago de los honorarios y arriendo mediante depósitos en cuenta bancaria (Ley 19.210); (c) el contrato de transacción aludido por la promotora no lo tuvo como parte contratante por lo que sus efectos no lo alcanzan; y (d) no es cierto que haya exigido a su contrario la celebración de un contrato de cesión de cultivos de soja, sino que convinieron contrato de prenda de cultivo de soja como garantía de operación de descuento de cheques en su cuenta personal en Scotiabank, con costo a cargo del otorgante.-

2.2- Que por la sentencia nro. 120/2020 apelada, fue desestimada la demanda incidental con condena en costas y costos a La Porfiada SARL, con basamento en la transacción celebrada entre las partes del contrato de arrendamiento y del proceso de desalojo por mal pagador – los S.. De Bellis Doria y La Porfiada SARL - agregada a fs. 99 y 100, por el cual se concluyó en forma extraordinaria dicho litigio y ambas partes – S.. De Bellis Doria y La Porfiada SARL - manifestaron no tener nada más que reclamarse respecto al contrato de arrendamiento rural del año 2014 que los vinculó.-

III- Primer Agravio: Desestimación de la demanda incidental y violación del alcance de transacción conclusiva del proceso de desalojo por mal pagador tramitado en autos con IUE 254-179/2018”.-

3.1- Que La Porfiada SARL en el numeral 3) de su escrito de interposición del recurso de apelación a fs. 74 esgrimió como agravio la desestimación de su demanda incidental de rendición de cuentas interpuesta contra el Sr. A.I., en el entendido de...

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