Sentencia Definitiva nº 122/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 15 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 122/2021 15/9/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Á.F.

Ministros firmantes: Dra. P.H.D.. R.S. y Dr. Á.F.

FICHA No. 2-59000/2020 ( AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – Acción de amparo )

V I S T O S Y R E S U L T A N D O:

I.- Se apela en autos la sentencia No. 76 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno a cargo del Dr. H.F.R. por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos desestimándose la demanda a su respecto y se condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar a la actora el medicamento ABRAXANE (NOMBRE NOMBRE COMERCIAL NAB – PACLITAXEL) de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique en el plazo de 24 horas bajo sin especial condenación en la instancia (fs. 265).

II.- La demandada MSP interpuso el correspondiente recurso de apelación por entender que se realizó una errónea valoración de la prueba por lo que no puede imputarsele ilegitimidad manifiesta ,se ha realizado una errónea interpretación del derecho ya que en la medida que el medicamento no está incluido en el FTM no correspondía hacer lugar a lo pedido , no comparte la interpretación dada al artículo 44 de la Constitución citando en su apoyo jurisprudencia que lo respalada . El medicamento pedido es de reciente registro (julio de 2019) por lo que no hubo tiempo para incluirlo en el FTM. La sentencia desaplica las leyes 15.443 y 19.355 sin que fueran decladas inconstitucionales y finalmente se agravió en que se lo condenó a suministrarlo sin que existiera pericia que así lo avalara. En definitiva, solicitó se revocara la recurrida y se desestimara el amparo (fs. 304 vto.).

III.- La recurrencia fue sustanciada en forma correcta y la parte actora al evacuar el traslado intepuso excepción de inconstitucionalidad resepcto de los artículos 1 de la ley 18.211 , 7 inciso 2 de la ley 18.355, asimismo adhirió al recurso por la desestimación de la demanda respecto del FNR.

IV.- El proceso fue suspendido con fecha 8 de febrero de 2021 y se elevaron los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 327). Luego de sustanciada la excepción de inconstitucionalidad en la forma de estilo, la Corporación con fecha 20 de julio del corriente año , por mayoría hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad pedida respecto del artículo 7 inciso 2 de la ley 18.355 y la desestimó respecto de lo demás (fs. 356 vto.).

V.- Devueltos los autos a la Sede de Primera instancia con fecha 9 de setiembre se resolvió el franqueo de la apelación teniendo presente lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia y se denegó la sustanciación de la adhesión por no corresponder a la estructura del proceso de Amparo (fs. 366).

VI.- Con fecha 9 de setiembre los autos fueron recibidos en el Tribunal y realizado el estudio en la forma de estilo se celebró el acuerdo correspondiente procediéndose al dictado de la presente designándose redactor.

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que se confirmará la recurrida en cuanto condena al MSP y no realizará pronunciamiento alguno respecto de la adhesión de la parte actora que no fue franqueada por lo que se dirá.

II.- Sobre los derechos tutelados en casos como el presente y la existencia de derecho subjetivo de quien acciona, cabe citar (entre varios) el pronunciamiento 185/2009 de este Tribunal:

“Antes bien, es...

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