Sentencia Definitiva nº 124/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 124/2021 16/9/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: P.H.

Ministros Firmantes: R.S., Á.F. y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS y otro – AMPARO – IUE 2-19753/2021” tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 40 del 17/VI/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.M.R.M..-

RESULTANDO:

1)Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la juez a quo por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por la sentencia definitiva apelada se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) y se condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Fondo Nacional de Recursos (FNR) a suministrar a la Sra.AA el medicamento R. en el plazo de veinticuatro horas según indicaciones que formule el equipo médico tratante.-

3) Que de fs. 171 a fs. 178 compareció el FNR e interpuso recurso de apelación.- Formuló como agravio la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del FNR.- Indicó como fundamentos: (a) el artículo 409 de la LUC establece una renuncia fiscal para el caso de donaciones especiales que se realicen al FNR para la realización de prestaciones no incluidas en el PIAS, no deroga ninguna norma; (b) el propio régimen en el que se incluye al FNR, lo hace inaplicable a casos como el de autos; (c) los artículos citados de la LUC, por tanto, mantuvieron incólume el régimen normativo preexistente, no alterando la legitimación del FNR; y (d) cita jurisprudencia.-

En definitiva, solicitó que se revoque la recurrida.-

4) Que por providencia nro. 1075 del 22/VI/2021 se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto por el plazo legal.-

5) Que de fs. 184 a fs. 191 compareció la parte actora e interpuso excepción de inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 18.211 y evacuó el traslado conferido.- Respecto a éste, expresó en síntesis: (a) el medicamento R. está sólidamente respaldado por estudio científico Monaleesa 3 y aprobado por FDA y por EMA e incluido en las pautas de la Cátedra de Oncología de la Facultad de Medicina de la UdelaR; y (b) la no inclusión del medicamento en cuestión en el FTM, a la luz de los artículos 409 y 410 de la LUC no puede sostenerse que el FNR carezca de legitimación pasiva y que no haya incurrido en ilegitimidad manifiesta con la negativa a su financiamiento, siendo que el articulo 684 de la Ley 19.924 señala la no modificación de la normativa vigente para el FNR.- Solicitó que se confirme la recurrida.-

6) Que vencido el plazo, el co-demandado MSP no evacuó el traslado conferido.-

7)Que por providencia nro. 1165 del 30/VI/2021 en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, se suspendió el proceso y se elevaron los autos para ante la Suprema Corte de Justicia.- Por sentencia nro. 269 del 5/VIII/2021 fue declarada la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 18.211.-

8)Que por providencia nro. 2098 del 13/IX/2021 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante esta Sede.- Recibidos estos autos el 13/IX/2021, efectuado su estudio; se acordó el dictado de la presente.-

CONSIDERANDO:

I-Que la Sala, por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de revocar parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia nro. 40 del 17/VI/2021 en virtud de los fundamentos que se exponen a continuación.-

II- Apelación del Fondo Nacional de Recursos.-

Agravio: Desestimación de la excepción de falta de legitimación causal pasiva del Fondo Nacional de Recursos (FNR).-

2.1- Que de fs. 171 a fs. 178 el co-demandado FNR interpuso recurso de apelación e invocó como agravio la desestimación de la excepción de falta de legitimación causal pasiva por él interpuesta.- Fundamentó el mismo en: (a) los artículos 409 y 410 de la LUC no modificaron el...

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