Sentencia Interlocutoria nº 983/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: GUEDES, GLADYS C/ SENTENCIAS DEFINITIVAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA RECAÍDAS EN EL PROCESO JUDICIAL TRAMITADO ANTE EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE SEGUNDO TURNO EN LOS AUTOS CARATULADOS: “GLADYS GUEDES C/A ASSE – DEMANDA DE COBRO DE PESOS – IUE: 396-30/2018” – RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-65/2021.
RESULTANDO:
En autos G.G. interpuso recurso de revisión contra las sentencias definitivas de primera y segunda instancia recaídas en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Segundo Turno en los autos caratulados: “G.G. C/A ASSE – Demanda de cobro de pesos – IUE: 396-30/2018” por las razones que desarrolló a fs. 1/6.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se invoca ni se fundamenta la pretensión revisiva en ninguna de las causales habilitantes taxativamente enumeradas en el art. 283 C.G.P. y lo que se pretende es una nueva instancia de mérito.
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (C.. T., L y V., L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una...
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