Sentencia Interlocutoria nº 984/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para resolución sobre admisibilidad el recurso de revisión interpuesto por M.M.U.C., tramitados ante esta Suprema Corte de Justicia en los autos caratulados “U.C., M.M. C/ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 2° TURNO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019 EN EXP. IUE: 24-16/2018” – IUE: 1-35/2021.

RESULTANDO:

I.- El día 7 de junio de 2021 se presentó la Sra. M.U. e interpuso recurso de revisión contra el fallo de Segunda Instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de fecha 20 de noviembre de 2019, identificada con el número 80/2019, dictada en los autos caratulados: “UMPIERREZ, M.c.M., U.. INCIDENTE DE NULIDAD” – IUE: 24-16/2018, cuyo expediente principal se identifica con la IUE 2-6247/2016, autos caratulados: “M.P., USBELSO C/ UMPIERREZ CASTRO, M.. EJECUCIÓN DE HIPOTECA”.

Señaló que el recurso de revisión se funda en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 283 del C.G.P.

Luego de analizar el caso de autos, peticionó como medida cautelar la suspensión del trámite al que ha dado lugar la resolución impugnada en el juicio de entrega de la cosa, IUE: 24-87/2020.

En definitiva, ofreció prueba, fundó su derecho y solicitó se ampare el recurso de revisión anulando la sentencia dictada en la pieza incidental en la cual se tramitó la indefensión.

II.- Por decreto Nº 580, de fecha 15 de julio de 2021, se efectuó una serie de observaciones formales lo que motivó una nueva comparecencia de la interesada (fs. 55-57).

III.- Por providencia Nº 789, de fecha 31 de agosto de 2021 se dispuso el pase de las actuaciones a estudio de los Sres. Ministros a los efectos de resolver la admisibilidad del recurso y si corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

IV.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente previsto en el artículo 56 inciso segundo de la Ley 15.750, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto por diversas razones.

II.- En obrados, la compareciente pretende -por vía oblicua- reabrir un plazo que legalmente expiró. Veamos.

En los autos caratulados “M.P., USBELSO C/ U.C., M. - EJECUCIÓN DE HIPOTECA” – IUE: 2-6247/2016, se promovió ejecución hipotecaria y, por sentencia 457/2016, de fecha 8 de marzo de 2016, se dio despacho a lo...

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