Sentencia Definitiva nº 124/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dr. G.M.B..

Ministros Firmantes: D.. M.d.C.D.S. y E.C.A.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

C/ BB - VISITAS”, IUE 370-368/2018, venidos a conocimiento de

este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la definitiva Nº 2/2020 de

fecha 3/2/2020 de fojas 183/188, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de

Rosario de 2º Turno. Dra. S.M.V.D.N..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se falló: “Establécese un régimen de visitas a favor del Sr.AA

    respecto de su menor hijoCC, en los términos establecidos en el

    Considerando III de la presente.”

  2. - El demandado interpone recurso de apelación a fojas 193/195 manifestando en síntesis que

    le agravia la recurrida en cuanto niega el pernocte del menor CC en casa del recurrente,

    no existiendo en autos prueba alguna que avale tal decisión. Que el hecho de confirmar las

    visitas en el hogar paterno y que sea en dos semanas del mes seis veces a la semana y en las

    otras dos cinco, demuestran precisamente que la sede está al tanto de la corrección de las

    visitas y que no ha habido ningún problema en las mismas. La resistida, si bien respeta el

    vínculo fluido entre padre e hijo, desconoce algo tan básico como que CC pueda quedarse

    a dormir en casa de su padre.

    Señala que las declaraciones de los testigos, subjetivas por demás, están basadas en temas

    personales con la Sra. BB y no en un tema objetivo y veraz; la propia pericia que no es

    concluyente a tales efectos hace que carezca de fundamento dicho considerando.

    Asimismo, respecto del acuerdo entre las partes sobre las visitas provisorias, la S.

    desconoce que el acuerdo celebrado en autos IUE 370-599/2018 referido a las visitas fue en

    relación a un pedido de la Sra. BB, quien puso como condición para que se realizaran las

    mismas, que la Sra. DD no tuviera contacto con el menor, perdido que no debe extenderse

    a la sentencia definitiva debido a la carencia de elementos probatorios que avalen tal decisión y

    debido además a que la Sra. BB ha respetado a cabalidad dicho acuerdo; jamás ella tuvo

    un comportamiento que atentara contra el desarrollo personal de su sobrino CC, lo que

    convierte la resolución atentatoria contra los derechos de CC de estar con su familia

    paterna.

    En consecuencia solicita que se revoque la recurrida al respecto.

  3. - La demandada, a través de su representante, evacua el traslado conferido, fojas 223/225 y

    adhiere al mismo. Aboga por la confirmatoria de la recurrida y señala que, como expresa la

    sentenciante, no estarían dadas las condiciones para que el niño pernocte en el domicilio del

    padre. En autos se han ventilado hechos que tuvieron como protagonista a la hermana del

    actor, los que dada la estrecha relación entre ambos resultan de su conocimiento.

    Adhiere al recurso en traslado manifestando que el actor sistemáticamente se ha dedicado a

    negar y ocultar que su hermana tenga su casa estrechamente vinculada e intercomunicada con

    la suya, llegando a intentar anular la inspección ocular que lo constató en autos “AA

    – Tenencia” IUE 370-62/2019.

    Si bien la S. ha priorizado la protección de quien es el más vulnerable en el proceso, no

    existe posibilidad de control real respecto del contacto con la tía paterna si las visitas no se

    desarrollan en un ámbito adecuado para ello. Pero además aún no están dadas las condiciones

    para que se desarrollen las visitas con la frecuencia y de la forma que lo ha planteado el actor.

    Explica que durante el devenir del proceso el actor generó múltiples situaciones de conflicto, la

    dicente ha sido permanentemente acosada por él y su hermana, ha sido objeto de múltiples

    denuncias infundadas que debieron ser aclaradas; todo ello perturbando la armonía con la que

    pretende criar a su hijo.

    Explica que en un principio consideró beneficioso para su hijo el régimen propuesto por el actor

    aunque con algunas salvedades, el devenir de los hechos hace concluir que no resulta

    adecuado para su hijo.

    En consecuencia solicita que se...

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