Sentencia Definitiva nº 122/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO
Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministros Firmantes: D.. M.d.C.D. y E.C.A.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA
C/ BB – DECLARACIÓN JURADA DE UNIÓN
CONCUBINARIA”, IUE 462-568/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 112 de fecha 1/3/2021 de
fojas 122/127 vto, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5º. Turno,
Dr. G.E..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se falló: “Ampárase parcialmente la demanda y, en su mérito, declárase el
reconocimiento de la unión concubinaria entreAAy BB
Fernández, iniciada en el año 2013.
Declárase que no existen bienes adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común de los
concubinos.”
2.- La parte actora interpone recurso de apelación a fojas 128 y siguientes, manifestando en
síntesis que le agravia la impugnada en tanto acoge la demanda en forma parcial,
reconociendo el concubinato desde el año 2013 y declara la no existencia de bienes adquiridos
a expensas del esfuerzo o caudal común, cuando de la prueba de autos surge que la relación
de concubinato fue desde el año 2010.
Se señala que de la testimonial aportada por ambas partes surge que la relación de
concubinato data de hace mas de 10 años, por lo menos desde 2010; la demandada reconoce
que conocía a la compareciente desde 2010, año en que se fueron a vivir de consuno. Cita
testimonios.
De la prueba agregada en autos surge el vehículo fue adquirido dentro del concubinato, al igual
que los animales declarados en DICOSE donde se evidencia un aumento importante de
producción; así como el trabajo realizado por la actora quedó de manifiesto por las
declaraciones de autos, el cual no es reconocido por el a quo como base de la familia en las
tareas del hogar que tiene gran importancia económica y social, así como su trabajo
remunerado como profesora de Z. y venta de tortas.
No se comparte la recurrida por considerar que hubo una errónea valoración de toda la prueba
versada en autos, tanto testimonial, por oficio y documental agregada, discriminando a la
actora como mujer, no reconociéndole el porcentaje del 50% de los bienes adquiridos durante
la relación concubinaria por su aporte debidamente acreditado.
Sostiene que el a quo debió sancionar la conducta de la contraria tanto en su contestación de
demanda como declaración de testigos y alegatos, donde continúan los agravios hacia esta
parte.
Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.
3.- El demandado evacua el traslado conferido, fojas 135 y siguientes. Aboga por la
confirmatoria de la recurrida y manifiesta que en el recurso en traslado no se esgrimen agravios
ni se fundamentan, por lo que no puede ser admitido.
Señala que ninguna de las pruebas aportadas por la apelante respalda la afirmación de que le
concubinato duró 10 años. Ha incumplido su carga probatoria. De la documental aportada en
autos surge que el patrimonio del compareciente en lugar de mejorar o aumentar con la actora,
se vio reducido; así como surge que la actora contaba con marca para ganado pero jamás hizo
declaraciones juradas ni adquirió ganado alguno.
Estima que el análisis de la prueba efectuada por el sentenciante es correcta; el dicente era
productor agropecuario...
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