Sentencia Definitiva nº 122/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 22 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1ER TURNO

Ministro Redactor: Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministros Firmantes: D.. M.d.C.D. y E.C.A.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

C/ BB – DECLARACIÓN JURADA DE UNIÓN

CONCUBINARIA”, IUE 462-568/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 112 de fecha 1/3/2021 de

fojas 122/127 vto, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 5º. Turno,

Dr. G.E..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se falló: “Ampárase parcialmente la demanda y, en su mérito, declárase el

reconocimiento de la unión concubinaria entreAAy BB

Fernández, iniciada en el año 2013.

Declárase que no existen bienes adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común de los

concubinos.”

2.- La parte actora interpone recurso de apelación a fojas 128 y siguientes, manifestando en

síntesis que le agravia la impugnada en tanto acoge la demanda en forma parcial,

reconociendo el concubinato desde el año 2013 y declara la no existencia de bienes adquiridos

a expensas del esfuerzo o caudal común, cuando de la prueba de autos surge que la relación

de concubinato fue desde el año 2010.

Se señala que de la testimonial aportada por ambas partes surge que la relación de

concubinato data de hace mas de 10 años, por lo menos desde 2010; la demandada reconoce

que conocía a la compareciente desde 2010, año en que se fueron a vivir de consuno. Cita

testimonios.

De la prueba agregada en autos surge el vehículo fue adquirido dentro del concubinato, al igual

que los animales declarados en DICOSE donde se evidencia un aumento importante de

producción; así como el trabajo realizado por la actora quedó de manifiesto por las

declaraciones de autos, el cual no es reconocido por el a quo como base de la familia en las

tareas del hogar que tiene gran importancia económica y social, así como su trabajo

remunerado como profesora de Z. y venta de tortas.

No se comparte la recurrida por considerar que hubo una errónea valoración de toda la prueba

versada en autos, tanto testimonial, por oficio y documental agregada, discriminando a la

actora como mujer, no reconociéndole el porcentaje del 50% de los bienes adquiridos durante

la relación concubinaria por su aporte debidamente acreditado.

Sostiene que el a quo debió sancionar la conducta de la contraria tanto en su contestación de

demanda como declaración de testigos y alegatos, donde continúan los agravios hacia esta

parte.

Solicita en consecuencia que se revoque la resistida.

3.- El demandado evacua el traslado conferido, fojas 135 y siguientes. Aboga por la

confirmatoria de la recurrida y manifiesta que en el recurso en traslado no se esgrimen agravios

ni se fundamentan, por lo que no puede ser admitido.

Señala que ninguna de las pruebas aportadas por la apelante respalda la afirmación de que le

concubinato duró 10 años. Ha incumplido su carga probatoria. De la documental aportada en

autos surge que el patrimonio del compareciente en lugar de mejorar o aumentar con la actora,

se vio reducido; así como surge que la actora contaba con marca para ganado pero jamás hizo

declaraciones juradas ni adquirió ganado alguno.

Estima que el análisis de la prueba efectuada por el sentenciante es correcta; el dicente era

productor agropecuario...

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